El Consejo Nacional Electoral (CNE) no tiene discrecionalidad para emitir pronunciamiento alguno sobre el mérito o conveniencia de la solicitudes de referéndum revocatorio, ni para establecer nuevas condiciones para la procedencia de la revocatoria del mandato que no están contempladas en el marco de la Constitución vigente, según señala la sentencia N° 1139 de fecha 5 de junio de 2002 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

El fallo del máximo tribunal, puesto en la redes sociales por el dirigente de la Unidad Democrática, Carlos Vecchio, se refiere a un recurso de interpretación del artículo 72 de la Carta Magna solicitado el 21 de febrero de 2002 por Sergio Omar Calderón y Williams Dávila Barrios, sobre la posibilidad de convocatoria de referéndum revocatorio del mandato de gobernadores y sus inmediatas consecuencias jurídicas.

El texto señala que “la revocación del mandato es un mecanismo democrático fundado en el principio de la participación en los asuntos públicos conforme lo dispone el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra la obligación del Estado y de la sociedad en facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica, lo que permite a los ciudadanos resolver por sí mismos los problemas importantes, de modo que la aplicación del ordenamiento jurídico vigente no impida la manifestación de la voluntad popular por efecto de dicha aplicación”.

La sentencia, cuyo ponente fue Antonio García García, sostiene también que el artículo 72 establece que para convocar al referéndum revocatorio se requiere un número no menor del 20% de los electores inscritos en el Registro Electoral en la correspondiente circunscripción.

Carlos Vecchio destacó que la sentencia deja claramente establecido que la circunscripción para el caso de la revocatoria  del mandato de un presidente es la nacional y no regional.

“Y dice muy claramente la sentencia, como segundo punto, que una vez que se cumpla con los requisitos de la mitad del período y el del 20%, el CNE está obligado a convocar el referéndum revocatorio y no puede establecer por ninguna norma otro requisito, es decir, que es una obligación que tiene el CNE, no tiene discrecionalidad alguna”, aseguró.

Agregó que otro punto importante en cuanto al ejercicio de los derechos políticos, en este caso específico, el revocatorio como derecho a la participación, es que el CNE tiene que generar las mejores condiciones para que se efectúe. “No es poner trabas ni obstáculos, es facilitarlo… Esta sentencia es muy clara y está vigente”, expresó.

Además, destacó que la normativa que redactó el propio CNE para el revocatorio de 2004, en su artículo 24, establece que una vez cumplido con el requisito, lo único que podía hacer era decir el número de centros, basados en la geografía y en la población. “Esa normativa ratifica que el CNE, una vez que verifique si se cumplió con el 20%  de la circunscripción respectiva, debe convocar el referéndum… Ellas (las rectoras) estarían en violación abierta no solo a la sentencia del tribunal sino a  su propia normativa”, aseguró Vecchio, agregando que las condiciones impuestas por el organismo electoral se alejan mucho de lo indicado por el TSJ.

El abogado constitucionalista Enrique Sánchez Falcón fue consultado sobre la vigencia de esa decisión del TSJ, y afirmó que aún cuando pueden modificarse los criterios, sobre todo cuando se produce un cambio de magistrados, estos deben ser justificados y explicados. “Mientras eso no ocurra, la sentencia está vigente y debe tener carácter vinculante”, aseguró.

Nota de prensa.




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