Dayrí Blanco|@DayriBlanco07

Alcanzar el 1% del padrón electoral fue un logro. Pero el camino para la oposición venezolana sigue truncado. Las normas para regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular tienen lapsos bien definidos que dan cuenta de una posible convocatoria contra Nicolás Maduro para finales de noviembre. Antes, bajo el esquema preparado, hay que cumplir una serie de pasos que además gozan de la interpretación parcializada de las cuatro rectoras del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Ordenar que el porcentaje de la recolección y posterior validación firmas entregadas por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) se hiciera por estado fue uno de los primeros obstáculos. “El Presidente fue electo con la mayoría de los votos nacionales, no por región”, explicó el coordinador electoral de la MUD en Carabobo, Diego Borges.

En este momento el proceso está en la etapa de los 20 días hábiles que tienen las Oficinas Regionales Electorales (ORE) para constatar si se logró constituir la agrupación de ciudadanos que solicitan activar el revocatorio, de acuerdo al artículo 10, numeral 7 a-g de la norma.

Cuando la Comisión de Participación Política y Financiamiento (Copafi) reciba el informe de las ORE, emitirá la Constancia de Constitución de la Agrupación de Ciudadanos, según establece el artículo 10, numeral 7 h, esta fase debe darse el próximo 26 de julio como anunció la rectora Tibisay Lucena. Una vez que la MUD reciba ese certificado debe participar por escrito a la Copafi, la solicitud de activación del referendo, tal como se lee en los artículos 16,17 y 18. Posteriormente, en 15 días continuos, la Copafi hará la revisión de la solicitud presentará al CNE un informe de procedencia o improcedencia, de acuerdo al artículo 21.

Pero no todo termina ahí. Cuando se apruebe el informe se dará inicio al procedimiento para la solicitud del revocatorio para el que la Junta Nacional Electoral (JEN), presentará al CNE los centros de recolección de manifestaciones de voluntad que deben ser establecidos considerando geografía y población electoral, para ello contará con 15 días hábiles, como determina el artículo 24 de la norma. Borges aseguró que como en la jornada de validación no existe garantía alguna que la distribución de los dispositivos se haga de manera justa.

El artículo 26 establece que serán tres días continuos para que la JNE haga la jornada recepción del 20% de las manifestaciones de voluntad, el elector debe llenar el formato con sus datos legales, además tendrá que validar su huella en el sistema biométrico en las ORE que se dispongan para tal fin. Una vez culminado ese proceso y levantadas la actas en un lapso no mayor a 15 días hábiles, la JNE verificará y cuantificará las manifestaciones de voluntad, (artículo 28), y en tres días como tiempo máximo tendrá que convocar la celebración de referéndum revocatorio, (artículo 29) que se realizará dentro de los 90 días siguientes a la convocatoria del CNE (artículo 30).

En total, desde el 26 de julio que se publique la aprobación o no del proceso del 1% comenzarán a correr los últimos 141 días para que los venezolanos tengan la oportunidad de decir sí o no en el revocatorio.




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