La Academia Nacional de Ciencias Económicas manifestó a través de un comunicado que la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)  impide el
cumplimiento de un precepto constitucional fundamental que define
nuestro carácter como sociedad democrática. 

Consideran que el
Presupuesto de la Nación presentado por el Ejecutivo debe aprobarlo el
órgano constitucional que representa a los venezolanos, vale decir: la
Asamblea Nacional. 

Resaltó que de acuerdo a la Constitución Nacional, el Gobierno es un
administrador y ejecutor de las directrices que emanan de los
ciudadanos, y por lo tanto, en una sociedad democrática,
el Gobierno no puede decidir arbitrariamente el nivel y
composición de los ingresos y gastos públicos. 

 A continuación el pronunciamiento 

La Academia Nacional de Ciencias Económicas, en atención a lo
dispuesto en el numeral cuarto del Artículo 2 de la Ley que la rige, se
dirige a la nación para expresar su preocupación ante la sentencia de la
sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 11/10/2016 en
la que decide:

“3.-Que en esta oportunidad el Presidente de la República deberá presentar el presupuesto nacional ante esta máxima instancia de la jurisdicción constitucional,
dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la
presente decisión, bajo la forma de decreto que tendrá rango y fuerza de
ley, la cual ejercerá el control de ese acto del Poder Ejecutivo
Nacional, conforme a lo previsto en el Texto Fundamental, todo ello en
garantía de los principios constitucionales que rigen la materia
presupuestaria.

4.- Que, conforme a lo dispuesto en los
numerales 3 y 4 del artículo 336 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de garantías previstos
en el Texto Fundamental, sin perjuicio de las atribuciones inherentes al
Poder Ciudadano en esta materia. Ese decreto de presupuesto nacional, con rango y
fuerza de ley, tendrá vigencia para el ejercicio fiscal 2017, estará
sujeto a las normas y principios que rigen la materia y al control
constitucional de esta Sala

6.- Que ”en el presente caso no procede la reconducción presupuestaria y que, por ende, la
Asamblea Nacional no podrá alterar en ningún momento las partidas
presupuestarias ni pretender obstruir ni incidir en la integridad de las
disposiciones establecidas en el correspondiente decreto de presupuesto
nacional

Debemos advertir que la Ley de Presupuesto Nacional es un elemento
central de la política pública para el desarrollo de cualquier país.
Constituye el principal instrumento para el manejo de la política fiscal
de la Nación y en ella se expresan las estimaciones de los ingresos y
gastos a ser realizados en el período fiscal por parte del Gobierno
Central, así como las necesidades financieras adicionales que no
pudieran cubrirse con ingresos ordinarios. En una sociedad democrática,
el Gobierno Central no puede decidir arbitrariamente el nivel y
composición de los ingresos y gastos públicos. Es por ello que el
Presupuesto de la Nación presentado por el Ejecutivo debe aprobarlo el
órgano constitucional que representa a los venezolanos, vale decir: la
Asamblea Nacional. De acuerdo a nuestra Constitución, el Gobierno es un
administrador y ejecutor de las directrices que emanan de los
ciudadanos. El Poder Legislativo encarna la pluralidad necesaria para
asegurar que las prioridades recogidas en la estructura del presupuesto
respondan a las necesidades del país, conforme a la diversidad de
enfoques y perspectivas, ahí expresadas. Además, el Poder Legislativo
realiza su función contralora al Gobierno y del cumplimiento de sus
compromisos. A esta función contralora se suma el derecho de la
ciudadanía a la realización de contraloría social, a quien en última
instancia se debe responder por el uso de los fondos públicos.

Debemos insistir, los ingresos previstos en la Ley de Presupuesto
Nacional no son sino los tributos impuestos a las personas naturales y
jurídicas por sus actividades económicas. En ejercicio de su soberanía,
consagrada en el artículo 5 de la Carta Magna, es la misma sociedad la
que debe decidir,  a través de sus órganos de representación, cómo
financiar la provisión de los bienes y servicios que el Gobierno Central
debe proveerle con el objeto de garantizar y mejorar el nivel del
bienestar social.

Esta sentencia del Tribunal Supremo de Justicia  impide el
cumplimiento de un precepto constitucional fundamental que define
nuestro carácter como sociedad democrática. En nuestra Constitución, y
en las leyes orgánicas que la han desarrollado, se establecen con toda
claridad los procedimientos que deben seguirse en las diferentes
situaciones que podrían presentarse en el proceso de la formulación,
aprobación, ejecución y control del Presupuesto Nacional. Las
instituciones y el marco legal que nos rige no pueden estar supeditados a
objetivos político-partidistas circunstanciales; el respeto irrestricto
de la normativa que nos hemos dado como sociedad es, ante todo, una
obligación del Gobierno Nacional.

La Academia Nacional de Ciencias Económicas, cumpliendo con sus
deberes, se siente obligada a alertar a la Nación ante este atentado
contra el Orden Constitucional en un área tan relevante para el buen
funcionamiento de la economía y de su institucionalidad democrática.

 

Humberto García Larralde                                                   Sary Levy Carciente

Presidente                                                                             Secretaria




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