Alfredo S. Flores

Durante la segunda discusión de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la diputada a la Asamblea Nacional Sonia Medina, develó una sentencia del máximo órgano judicial de año 2000, en la que se ratifica que el ente jurídico no posee la exclusividad de legislar en materia judicial.

Medina informó que en dicha sentencia la propia Sala Constitucional reconoce la facultad y competencia, atribuidas en base al artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Asamblea Nacional, para legislar en materia judicial, con una sentencia de fecha 27 de septiembre del año 2000, número 1088, con ponencia del magistrado José Ocando.

La parlamentaria de Voluntad Popular fue enfática en señalar que hay un doble discurso de Sala Constitucional. Opinó que el órgano jurídico funciona como el despacho privado del partido de Gobierno. «Debemos denunciar que una persona que se diga ser constitucionalista y que haya sido constituyentista, tenga hoy con la misma constitución del 99 un cambio de criterio», fustigó.

Consideró que la decisión tomada por el TSJ es un desconocimiento de la voluntad de los venezolanos, por lo que los diputados se mantendrán dando la cara con valentía para defender los objetivos por los que el país votó el 6 de diciembre.

Hizo una invitación a los ciudadanos a revisar la sentencia, para que se conozca que la Sala Constitucional en el año 2000 le reconoció las facultades constitucionales al parlamento.

Con información de nota de prensa




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