La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) corroboró
que la inmunidad parlamentaria sólo se puede aplicar a diputados debidamente
juramentados y en pleno ejercicio de sus funciones.
Los diputados suplentes por su parte, sólo gozan de inmunidad cuando
efectivamente suplan las faltas de los principales y con ocasión a las
actuaciones desplegadas en ese tiempo.
Por esa razón el TSJ declaró inadmisible la demanda de protección de los
derechos e intereses colectivos de los electores de las circunscripciones 2 y 5
del estado Táchira y Aragua, interpuesta por los diputados a la Asamblea
Nacional (AN) Gaby Arellano y Sergio Vergara.
Con información de Globovisión