La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de su presidenta magistrada Indira Alfonzo Izaguirre, declaró sin lugar la oposición interpuesta por los ciudadanos Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, candidatos a diputados a la Asamblea Nacional, dos de ellos por el circuito electoral del estado Amazonas y otro por la Región Sur (indígena) en contra de la medida de amparo cautelar decretada el 30 de diciembre de 2015 en el juicio que esta Sala conoce por impugnación del proceso electoral celebrado el 6 de diciembre del pasado año.

El fallo mantiene vigente, la suspensión cautelar de los actos de totalización, adjudicación y proclamación de los diputados electos por voto nominal, voto lista y representación indígena en el estado Amazonas, hasta que se decida la acción principal de nulidad.

La sentencia explica que la Sala Electoral decidió en beneficio del interés general, mas no en el provecho particular por cuanto, la identidad del bien jurídico protegido cautelarmente recayó en el mencionado proceso electoral de repercusión nacional, por lo tanto, no se produjo una contraposición o conflicto de intereses que ameritara la aplicación de la técnica de ponderación.

En consecuencia, desestimó el alegato de ausencia de los requisitos de procedencia para el otorgamiento de la medida cautelar de amparo, por lo cual, la decisión número 260 del 30 de diciembre de 2015 se encuentra ajustada a derecho.

Nota de Prensa

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