02 febrero 2012

Julio Elías Mayaudón || “La Cuestión Criminal”

Derecho a la vida y política de muerte

Algunas reflexiones del iusfilósofo Luigi Ferrajoli sobre las conquistas del constitucionalismo democrático y los derechos vitales, nos conducen a las siguientes conclusiones acerca de nuestra actual democracia.

En primer lugar, la soberanía del Estado, depositaria del ius puniendi como un amplio poder absoluto de vida y de muerte, tanto interna o externamente, ha sido modificada en su concepción a partir de finales del siglo pasado: el derecho positivo deja de ser tan solo regulador, sino que va a estar él también reglado por los principios procesales y sustanciales que configuran los derechos fundamentales establecidos en las constituciones. También cambia la estructura de la democracia, que deja de ser el poder ilimitado del pueblo, de la mayoría, en condiciones de degenerar en formas totalitarias.

Es “poder del pueblo” limitado a los vínculos constitucionales que configuran no tan solo la vida y la libertad, sino a los principios de paz y demás derechos fundamentales establecidos en las constituciones. Igualmente las relaciones externas de los Estados soberanos los cuales se van a regir en los pactos constitucionales de convivencia con la Carta de las Naciones Unidas de 1945 y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, a los cuales siguen una serie de pactos y tratados internacionales sobre derechos humanos.

En nuestra actual democracia sobrevive el viejo modelo del estado legislativo de derecho, donde el derecho positivo no es más que un producto de la legislación, por lo tanto, de la política. Su única fuente de legitimación es la potestad legislativa, entendiéndose en nuestra democracia venezolana actual, la Asamblea Legislativa, sin independencia de los poderes que están supeditados al Poder Ejecutivo.

En consecuencia, lo que legitima al derecho no es su contenido, sino su forma de producirlo: el derecho como instrumento de la política. Este irrespeto a la democracia constitucional, que consagra el derecho a la vida y ese derecho sujeto a la política, configuran lo que otro iusfilósofo Foulcault, ha denominado “el poder de hacer morir”, frente al del constitucionalismo democrático llamado “el poder de hacer vivir”. Es decir con la configuración constitucional de los derechos vitales “el poder de hacer morir” (y dejar vivir) se debe convertir en la “obligación de hacer vivir y en la prohibición de dejar morir”, un derecho a la vida frente a las políticas de muerte.

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