(Foto EFE)

 

 

Existe un antecedente. Mayo 1996: El fallecido Carlos Andrés Pérez, sentenciado en pleno ejercicio de su segundo mandato por dictamen de la entonces Corte Suprema de Justicia, a raíz de una investigación de la Fiscalía por presunta malversación de fondos. 20 años después se discute la posibilidad de un juicio político al presidente Maduro. ¿Es posible?

“No sería un impeachment como el de Brasil, no acarrea la destitución automáticamente del Ejecutivo (por parte de la Asamblea Nacional) pero sí se puede conducir. En la Constitución existe la figura jurídica del juicio político, un juicio parlamentario con determinación de responsabilidad política a altos funcionarios: presidente, vicepresidente y ministros”, sentencia José Vicente Haro, abogado constitucionalista.

el poder que abre el procedimiento judicial para su destitución es el Tribunal Supremo de Justicia

La determinación jurídica del juicio político contra el presidente de Venezuela pasa por el señalamiento de responsabilidades dentro del Poder Ciudadano: Ministerio Público, Fiscalía, e incluso la Contraloría si existiesen denuncias de corrupción en su contra, pero el poder que abre el procedimiento judicial para su destitución es el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). El artículo 187 numeral 3 determina que corresponde a la AN al ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional (…)”

Y es aún más específico en el artículo 222: “(…) En ejercicio de control parlamentario, podrán declarar la responsabilidad política de funcionarios públicos y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad”.

Otros cuatro artículos norman la responsabilidad política del mandatario nacional, y su tren ejecutivo, así como la rendición de cuentas de altos funcionarios: 6, 141, 223, 224 y 232.

El abogado constitucionalista Juan Manuel Raffalli, expresó a EFE que en Venezuela el enjuiciamiento del presidente por la comisión de delitos está claramente regulado en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se requiere un antejuicio de mérito ante la Sala Plena del TSJ y la autorización previa de Asamblea Nacional para que el presidente sea enjuiciado.

El juicio político no es el enjuiciamiento judicial que se le aplicó a Pérez, es una actividad que desplegaría exclusivamente la AN y que concluiría con un pronunciamiento del Poder Legislativo Nacional sobre el apego o no del presidente a la Constitución en el ejercicio de su cargo, funciones previstas en los artículos 232 y 236 de la Constitución.

Pero según el experto en derecho constitucional Alfonso Córdoba, el planteamiento de juicio político no está claro, cuando la oposición ha entablado diálogo con el gobierno. “Hay incongruencia de ambas partes”. Lo que sí ventila es que para el primer trimestre del año próximo se estarían manejando tres escenarios: sustitución de Maduro para ir elecciones anticipadas sin referéndum; el referéndum revocatorio o que no ocurra nada y continúe el Gobierno.

La abogada especialista en derecho internacional, María Belandria, explica que el juicio político es un instrumento legal para terminar anticipadamente el mandato de los presidentes cuando han cometido delitos de corrupción. Ejemplos sobran.

 




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