En Gaceta Oficial N° 41.052 de fecha 14 de diciembre, fue publicado el decreto presidencial que dispone la reducción del pago del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) a 10 % de manera temporaria.
La semana pasada el presidente de la República, Nicolás Maduro, ordenó la rebaja del 2 % de este gravamen en los pagos con transacciones electrónicas, con el fin de estimular el uso de los canales electrónicos ante el déficit de efectivo.
«Las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales que sean consumidores finales, hasta por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), serán gravadas con la alícuota impositiva general del impuesto al Valor Agregado del diez por ciento (10%), siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas a través de medios electrónicos», se lee en el texto oficial.
De esta manera los pagos realizados con otras formas de pago o que coexistan con esta modalidad no aplicarán para esta reducción.
El comunicado explica que el decreto entrará en vigencia a partir de los diez (10) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, es decir el 24 de diciembre y tendrá una vigencia de noventa (90) días.
Además de esta medida, el Gobierno anunció la creación de otros dos productos bancarios. El establecimiento de una tasa de interés del 10 % mensual para los depósitos de ahorro que se realicen hasta 200 mil bolívares y se mantengan durante plazos de 30, 60 y 90 días libres de comisión bancaria y la apertura de cuentas con solo presentar la cédula de identidad laminada como requisito.