El Presidente de la Comisión del Poder Popular y Medios de Comunicación de la Asamblea Nacional, Tomás Guanipa rechazó este viernes a través de un comunicado de prensa, la sentencia emitida por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la que se declara la nulidad de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

El parlamentario destacó en el mensaje que los argumentos esgrimidos por la Sala Constitucional nuevamente dejan en evidencia la intención flagrante de la Sala Constitucional del TSJ de desconocer las atribuciones y el poder de la AN en contra de lo dispuesto por la Constitución Nacional.

“Los argumentos esgrimidos por la sentencia de la Sala Constitucional evidencian nuevamente un sesgo y una falta de apego a los lineamientos constitucionales y muestran nuevamente la intención de desconocer la autoridad de la Asamblea Nacional por parte de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, que siguen actuando al margen de sus atribuciones constitucionales”, señaló en el texto.

Guanipa también rechazó que desde la Sala Constitucional continúen tratando de impedir la gestión del Parlamento bajo el argumento del “desacato”, indicando que la ponencia del magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos justifica la “nulidad” de la Ley porque según su apreciación fue aprobada “en franco desacato de decisiones judiciales emanadas de este Máximo Tribunal de la República”.

El diputado dejó claro que los argumentos jurídicos esgrimidos por la Sala Constitucional son un entramando de afirmaciones y consideraciones en las que se busca proteger al Gobierno al confundirlo con el Estado, mientras que la reforma a la Ley de Telecomunicaciones tiene como objeto proteger al ciudadano.

“Es evidente que la Ley de Reforma Parcial viene precisamente a establecer unos medios fundamentales para que, en materia de Telecomunicaciones puedan cumplirse dichos fines esenciales no estableciéndose ninguna tendencia política de Estado Mínimo sino de Ciudadano Máximo, individual y comunitariamente considerado, para que todas las personas puedan acceder a los servicios de telecomunicaciones y así lograr precisamente los fines esenciales del Estado”, dijo.

Sobre el Interés público o general de las telecomunicaciones el diputado aclara a los magistrados de la Sala Constitucional que “al ser actividades de interés general y no de servicio público en beneficio, como se ha señalado, de los ciudadanos, el régimen de precios aplicable no es el del servicio público pero tampoco queda a la absoluta discrecionalidad del prestador del servicio”.

Al referirse al régimen de las Concesiones del espectro Radioeléctrico en el país, Tomás Guanipa precisó que la reforma no busca quitarle atribuciones al Gobierno y por el contrario busca establecer un acto de control de la Asamblea Nacional, pues la renovación de las concesiones actuales se realizará no por un acto administrativo, sino por la ausencia de respuesta oportuna por parte del organismo del Gobierno responsable de las Telecomunicaciones, en este caso Conatel.

“En la situación planteada, la Administración Pública incurrió en un incumplimiento grave – susceptible de responsabilidad por inactividad formal y material, y por abuso y desviación de poder- de los deberes establecidos en los artículos 21 y 73 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones reformada, al no pronunciarse sobre las solicitudes de habilitaciones y concesiones allí previstas”, remarcó.

El también Secretario General Nacional de Primero Justicia reiteró el compromiso de la Asamblea Nacional en la defensa del Derecho a la Libertad de Expresión y de Información Oportuna y Veraz.

Nota de prensa




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