El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó este jueves el derecho de los ciudadanos a protestar pacíficamente luego de que en una sentencia anterior prohibió la convocatoria de actividades que alterarán el orden público.

El máximo tribunal venezolano recordó que, de acuerdo a la legislación venezolana, la manifestación «no es un derecho absoluto, entendiendo por tal aquella clase de derecho que no admite restricción de ningún tipo, como es el caso del derecho a la vida, cuyo ejercicio está garantizado de forma amplia sin limitación», indicó en un comunicado.

Con este anuncio dejó saber también que no se admitirá recurso alguno que contraríe esta o cualquier decisión del máximo tribunal de la nación caribeña.

La Sala Constitucional indicó dos días atrás a través de una sentencia que quedaba prohibido «convocar y realizar actos que alteren el orden público; instigaciones contra autoridades y Poderes Públicos, así como otras actuaciones al margen de los derechos constitucionales y del orden jurídico».

La decisión forma parte de las medidas cautelares de una sentencia que ordena a la Asamblea Nacional abstenerse de continuar con el pretendido juicio político y, en definitiva, le prohíbe dictar cualquier tipo de acto que se encuentre al margen de sus atribuciones constitucionales.

El procedimiento al que se refiere el TSJ fue iniciado por los parlamentarios opositores quienes acusan al presidente del país, Nicolás Maduro, de una ruptura en el hilo constitucional del país.

El proceso legislativo al primer mandatario fue iniciado a finales de octubre en el Parlamento y pospuesto poco después como un gesto de la oposición venezolana en la mesa de diálogo con el Gobierno venezolano.

El tribunal subrayó las previsiones para ejercer el derecho a manifestarse, entre ellas, solicitar los permisos a las autoridades respectivas y el «acatamiento irrestricto a la ley por parte de los cuerpos policiales y de seguridad encargados del control del orden público».

Según esto último, los cuerpos de seguridad deben no solo garantizar los derechos de los manifestantes sino también «impedir que estos, en el curso de la protesta, incurran en excesos que se puedan traducir en delitos y vulneraciones a derechos fundamentales».




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