TSJ
(Foto Referencial)

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la asociación civil Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad de Carabobo (Catrauc), contra la Universidad de Carabobo (UC).

La casa de estudios deberá pagar ocho millones quinientos setenta y siete mil ochocientos setenta y ocho bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 8.577.878,99), por concepto de aportes patronales, personales, voluntarios y diferencia de retenciones correspondiente a los años 1999,  2000, 2001, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007.

Así lo indicó la sentencia 558/2017 de la Sala Político Administrativa, con ponencia de su presidenta María Carolina Ameliach Villarroel, que además señala, entre otros aspectos, que los intereses moratorios sobre la referida suma a pagar se calcularán de conformidad a la tasa activa promedio de los seis principales bancos comerciales del país, de acuerdo con el Boletín publicado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el artículo 64 Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.

La corrección monetaria sobre la cantidad monetaria será desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de publicación del presente fallo. En el presente caso Catrauc fundamentó su demanda en que la Universidad de Carabobo adeudaba a la parte demandante los aportes patronales del personal administrativo y obrero, así como la existencia de retenciones descontadas y no entregadas durante los años 1999, 2000, 2001, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, generando así intereses de mora.

Nota de Prensa del TSJ




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