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(Foto referencial)

Dayrí Blanco | @DayriBlanco07

Leonor Pinto escucha con atención todo lo que comentan en el autobús. Ella, afortunadamente, va sentada y se seca con una servilleta el agua de la lluvia que la en empapó la mañana. “Uno tiene que ver con desconocer al Gobierno porque no hace lo que debe y el otro con mantenernos en la calle”, dice en voz alta un señor tratando de explicarle a otro. Y una señora, de pie y cerca del conductor le replica: “¿Y ya no tenemos meses ejerciendo esas dos cosas?”. Leonor sonríe, le da la razón. Pide la parada y se baja apurada para llegar a su trabajo antes que la tormenta Bret diga presente con más fuerza.

Al entrar a la oficina no pudo evitar comentar con sus compañeros lo que estaba escuchando. “¿Ustedes saben realmente de qué tratan los artículos 333 y 350 de los que todos hablan?”, ninguno pudo responder con certeza. El 20 de junio la dirigencia opositora anunció la activación de ambos. Ramsis Ghazzaoui, profesor derecho constitucional y administrativo de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) explicó que el escenario político diferencia a cada uno de ellos.

El artículo 350 de la Constitución de 1999 se refiere a la desobediencia civil, que es entendida por muchos como la manera de decirle al Gobierno que no está de acuerdo con sus medidas. “Pero realmente es aplicable solo cuando el Estado se sale por momentos del cauce constitucional. Es en ese momento cuando la sociedad tiene el derecho a no obedecer a la autoridad, o a una legislación que quebrante sus derechos fundamentales”. En el caso de la situación actual en Venezuela, se requiere más que eso, de acuerdo al jurista.

Es por eso que el 333 cobró protagonismo. “Eso es lo que necesitamos”. Se refiere al derecho a la resistencia que puede ser activa o pasiva. Significa al deber que tiene la ciudadanía de oponerse a un mecanismo diferente de derogación de la Constitución al establecido en ella misma. Se trata de defender los principios y valores republicanos y democráticos de la Carta Magna vigente. “Este es aplicable en un escenario de un Gobierno delincuente y forajido, por eso es lo que debemos ejercer”.

Juan Germán Roscio, reconocido abogado, investigador y autor de teorías en derecho constitucional, hace 200 años explicó que “frente a Gobiernos despóticos, el ciudadano tiene el derecho pasivo de no obedecer o colaborar con ese Gobierno”, que es igual al artículo 350. Y habla también de un derecho activo que consiste en realizar todas las acciones para restablecer la vigencia de la Constitución, representado en Venezuela en el artículo 333. Esto significa que ambos pueden ser aplicados en conjunto en el país.

 

 

 

 




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