Aeronaves extranjeras deberán pagar en divisas por operar en el país


La providencia se aplica a aeronaves extranjeras de transporte no regular y de carga. (Foto Archivo)

AVN

Los transportistas aéreos, propietarios o tenedores legítimos de aeronaves de matrícula extranjera que presten servicios de transporte aéreo no regular y de carga en el país deberán cancelar en divisas su cuota legal correspondiente a sus actividades operativas.

Así lo establece una providencia administrativa que entró en vigencia tras ser publicada en la Gaceta Oficial No 40.594 correspondiente al 3 de febrero que circuló este miércoles.

La providencia establece que dichos transportistas deberán cancelar una tarifa de 420 dólares estadounidenses por cada operación de servicio de transporte aéreo no regular que sea autorizada.

Igualmente establece una tabla tarifaria para aquellos transportistas que ofrecen servicios con equipos diseñados y acondicionados especialmente para el transporte exclusivo de carga.

En este sentido, hasta 5.999 kilográmos se debe pagar 0,40 centavos de dólar por cada Kg transportado; entre 6 mil hasta 14,999 Kg deberá pagar $0.30 /Kg y cuando la carga supere los 15 mil Kg se estableció una tarifa de $0,20/Kg.

Asimismo recuerda que para las prestación de estos servicios deben estar debidamente autorizados por la autoridad aereonáutica nacional y cumplir todas y cada una de las normas en materia aduanera y tributaria, migratorias, de seguridad y sanitarias previstas en las leyes de Venezuela.

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