Según la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), los candidatos a diputados en las pasadas elecciones legislativas deben cumplir con retirar la propaganda proselitista distribuída durante la campaña, de lo contrario se verán obligados a pagar una multa que va desde 500 unidades tributarias (U.T.) hasta 700 U.T.

“Los candidatos, organizaciones con fines políticos, grupos de electores, así como las comunidades u organizaciones indígenas deberán retirar sus carteles, dibujos, anuncios u otros medios de propaganda electoral que afecten el ornato de la ciudad, dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de la misma; todo ello sin menoscabo de las competencias que sobre la materia corresponden a las alcaldías al concluir el evento electoral”, indica el artículo 208 de la normativa.

A este artículo lo acompaña el 239, que establece que quienes incumplan con la regulación serán sancionados con una multa de 500 U.T. a 700 U.T. o arresto proporcional, a razón de un día de arresto por Unidad Tributaria. Eso equivale actualmente a una multa entre Bs. 75 mil y Bs. 105 mil, debido a que una unidad tributaria cuesta Bs. 150.

La disposición obliga a partidos, candidatos y grupos de electorales a retirar toda la propaganda electoral, lo cual incluye retornar a su estado original las fachadas y muros que fueron intervenidas para pintar murales, las vallas colocadas en la vía pública, así como carteles y similares utilizados para intentar ganar el apoyo popular en las urnas antes del 3 de enero de 2016.




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