Luis Alejandro Borrero | @LABC7 || lborrero@el-carabobeno.com

Una palabra nada nueva. Inconstitucional. El Tribunal Supremo de Justicia declaró que la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, propuesta por la oposición, no procederá. Le declaró inconstitucional, a través del expediente Nº 16-0343 publicado este lunes 11 de abril, cuando se cumplen 14 años de la masacre de Puente Llaguno. ¿La razón?: inconstitucional.

Sala Constitucional del TSJ: La Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional es inconstitucional

— NotasDePrensaTSJ (@NoticiasTSJ) 11 de abril de 2016

El TSJ utilizó sus argumentos. Esta vez, uno muy raro: Adolf Hitler. El líder del partido nacional-socialista alemán, responsable de la muerte de al menos 6 millones de judíos durante la Segunda Guerra Mundial, fue utilizado por la Sala Constitucional del TSJ. Y observó lo siguiente:

“Para evitar que se vuelvan a cometer tales atrocidades, la negación de la memoria histórica y de la debida sanción de los crímenes ajenos a los límites de las amnistías, es propia de los regímenes absolutistas que pretender borrar la historia, lo cual se resume en el cuestionamiento atribuido a ADOLF HITLER: “¿Quién se acuerda todavía hoy de los armenios?” (cfr. MARGALIT, AVISHAI. Ética del recuerdo. Herder, Barcelona, 2002, p. 67), que podría reformularse hoy, en los siguientes términos: ¿Quién se acuerda todavía hoy de las víctimas?, y cuya respuesta no puede ser otra que el  Estado, sus instituciones y particularmente esta Sala Constitucional”

Las reacciones son inmediatas. María del Pilar Pertíñez, esposa del exsecretario de seguridad Ciudadana de Caracas, Iván Simonovis, escribió en la red social Twitter que el Poder Judicial le hizo un regalo al presidente Nicolás Maduro, quien pidió apoyo de la Sala para interpretar la ley propuesta por la oposición. “El regalo del TSJ al gobierno de Maduro, hoy, 11 de Abril. En Venezuela no hay separación de poderes, ni justicia”, escribió.

El regalo del TSJ al gobierno de Maduro, hoy, 11 de Abril. En Venezuela no hay separación de poderes, ni justicia. https://t.co/F87G4l7bDn

— Bony Pertíñez H. (@bonypertinezh) 11 de abril de 2016

La sentencia está avalada por los magistrados Gladys Gutiérrez, Arcadio Rosales, Calixto Ortega, Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Luis Fernando Damiani Bustillos y Lourdes Benicia Suárez Anderson, quienes bajo el expediente Nº AA50-T-2016-0343 procedieron con el fallo.

Estas fueron algunas de las reacciones en la red social Twitter tras la conocerse la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia

Y al final del día, para variar la Sala Constitucional del TSJ declara inconstitucional la ley de Amnistía aprobada por la AN.

— Leopoldo Castillo (@elcitizen) 11 de abril de 2016

La declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía ratifica lo inconstitucional del TSJ. No descansaremos

— Delsa Solorzano (@delsasolorzano) 11 de abril de 2016

La Sala Constitucional del TSJ en su decisión ha utilizado más argumentos políticos que jurídicos para dejar sin efecto la Ley de Amnistía

— JOSE VICENTE HARO (@JOSEVICENTEHARO) 11 de abril de 2016

MEMORIA CORTA

Ellos. Así les define Jackeline Sandoval. Como si hablar de los magistrados y de los magistrados que declararon improcedente la Amnistía fuera referirse a los mismos. “Ellos olvidaron que más de 400 personas murieron durante sus dos asonadas golpistas”, reaccionó Jackeline Sandoval, directora de la Fundación para el Debido Proceso, Fundepro, en entrevista con El Caraobeño.

Pero quienes terminarían ostentando cargos en el Gobierno se autoperdonaron, explica la abogada. “Es dificil que se promulgue un aley de Amnistía sin cambio de Gobierno. Y menos cuando aún no hay voluntad de acuerdos políticos”.

Era de esperarse. Fundepro lo sabía. Nunca se estimó que la ley fuese desaprobada por la nueva Asamblea Nacional, de mayoría opositora. Pero no era suficiente. “El problema es aplicarla cuando no hay separación de poderes”. En tiempo récord el TSJ volvió a decidir a favor del Gobierno. “Ya quisiéramos nosotros los abogados esa celeridad en todos los casos”.

DOS MENCIONES A LEOPOLDO LÓPEZ

El texto de la sentencia menciona dos veces al líder
político de Voluntad Popular, Leopoldo López, condenado por los hechos de las
protestas antigubernamentales en Venezuela en el año 2014. La Sala menciona que
López no perdió los derechos políticos en 2011
, cuando la Corte Interamericana
de Derechos Humanos falló en contra del Estado venezolano. Reafirmó el fallo
como “inejecutable”. Esta mención se observa en el apartado sobre la
inconstitucionalidad de la ley de Amnistía.

Pero hay una primera mención. En la sección de la solicitud.
El Estado considera que la confesión del exfiscal Franklin Nieves, quien dijo
que Leopoldo López era inocente, es un fraude a la Constitución y la ley
. Se
refiere específicamente al artículo 18 de la Amnistía propuesta. En apenas
cuatro días, desde el 7 de abril cuando fuera consignada una petición de
interpretación del Poder Judicial por parte del Ejecutivo, la Sala falló a favor
del Estado.




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