El procedimiento solo podrá ser aplicado a mayores de edad. (Foto Archivo)

EFE

El Ministerio de Salud de Colombia tiene listo un protocolo que fija las normas para aplicar la eutanasia a enfermos terminales mayores de edad que hayan manifestado su deseo a morir dignamente, dijo este lunes el titular de esa cartera, Alejandro Gaviria.

La resolución provisional cumple el mandato de la Corte Constitucional que dio al Gobierno un plazo de 30 días para determinar cuáles serán los pasos que estos pacientes deban dar.

Para empezar, «todas las personas adultas con enfermedad terminal pueden acceder a este derecho a morir dignamente», explicó Gaviria, que especificó que para acceder a este procedimiento los enfermos deberán indicar claramente que así lo desean, por lo que los familiares no podrán tomar la decisión.

Según detalló el ministro en varias emisoras, el protocolo comienza cuando el paciente expresa su voluntad de someterse a la eutanasia, momento en el que será informado por un médico de todas las opciones alternativas que tiene, como «cuidados paliativos o sedación terminal».

Si pese a esto decide seguir adelante, debe manifestarse formalmente en este sentido, momento en el que un médico determinará si cumple las «condiciones objetivas», esto es, que sea enfermo terminal.

El informe se entregará a un comité interdisciplinario científico integrado por un médico especialista, un abogado y un psicólogo, que preguntará una vez más al paciente si mantiene su idea, y en caso de que así sea tomará una decisión y se aplicará el procedimiento en 15 días.

«Las personas pueden desistir en cualquier momento de esta decisión, que es gratuita», aseguró el ministro.

Gaviria indicó que el método para aplicar la eutanasia será una «súper sedación terminal» y que «si el médico es objetor de conciencia, en la institución tiene que haber otro que no lo sea» en aras de garantizar que se cumple la voluntad del enfermo.

En caso de que el paciente ya se encuentre sedado y no pueda expresar su voluntad de recibir la eutanasia, ésta solo podrá llevarse a cabo si el enfermo ha expresado «previo a la enfermedad» que desea el procedimiento.

«Lo que no hacemos es que un tercero pueda decidir por el paciente, este caso es complejo y eso deberá definirlo el Congreso. Por el momento la familia no podrá exigir el procedimiento si el paciente no ha expresado su voluntad», subrayó Gaviria.

«Colombia es el primer país de Latinoamérica que regula la muerte anticipada en casos de enfermedad terminal, lo que demuestra un avance pues países como Holanda, Bélgica, Francia y España han adoptado medidas en el asunto», manifestó a Efe el viceministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez.

El funcionario subrayó que esta decisión se basa en argumentos jurídicos, con lo cual no habrá cabida a posibles cuestionamientos de orden religioso.

«Para el Ministerio, cualquier discusión debe darse en ámbitos jurídicos, acá no entramos a discutir ordenamientos religiosos, todo se realizó bajo un protocolo y ordenamiento jurídico», enfatizó Ruiz.

El viceministro aseveró que «los desarrollos de la jurisprudencia van más adelantados de lo que la sociedad discute» y por eso consideró que «aquí ha habido un proceso de avance y cambio donde la Corte Constitucional se anticipó a la sociedad».

Tras la publicación de la resolución, el Gobierno iniciará labores de «pedagogía» para explicar quiénes pueden acogerse a la medida, que sentó sus bases hace 17 años con una sentencia de la Corte Constitucional que marcó jurisprudencia.




Estimado lector: El Diario El Carabobeño es defensor de los valores democráticos y de la comunicación libre y plural, por lo que los invitamos a emitir sus comentarios con respeto. No está permitida la publicación de mensajes violentos, ofensivos, difamatorios o que infrinjan lo estipulado en el artículo 27 de la Ley de Responsabilidad en Radio, TV y Medios Electrónicos. Nos reservamos el derecho a eliminar los mensajes que incumplan esta normativa y serán suprimidos del portal los contenidos que violen la Constitución y las leyes.