Tercero: Como acto legislativo complejo, la aprobación del Presupuesto Nacional implica necesariamente la revisión de múltiples aspectos financieros y presupuestarios, los cuales embargan esfuerzos técnicos que no sólo no son de la competencia del Poder Judicial sino para los que el TSJ carece de la formación especializada para atenderlos. El juez constitucional, con ocasión de una omisión, solo podría autorizar -previa y exclusivamente mientras el poder legislativo se pronuncia- la ocurrencia de un acto o un hecho, pero nunca legislar sobre el presupuesto. La aprobación presupuestaria (dicho de manera sencilla) es el resultado expresado mediante la forma de ley, de una minuciosa revisión técnica de la proposición administrativa que de un gasto previsto hace el ejecutivo en relación a unas determinadas metas políticas. El único ente público que está en capacidad de evaluar estos dos aspectos técnicos (el financiero y el político) es la Asamblea Nacional. El que un órgano jurisdiccional lleve a cabo esto, es una completa desnaturalización de sus funciones, además de un claro abuso y usurpación de funciones, lo cual también conforma delito;
Cuarto: En la alocución que por cadena nacional realizó el Presidente, pretendiendo justificar ante la colectividad la razón por la cual consideraba que a «su» presupuesto (Sic.) un órgano distinto a la Asamblea Nacional, debía impartirle aprobación, mencionaba de manera especial, la grave situación que rodea las finanzas públicas con motivo de la supuesta Guerra Económica que -según su parecer- se encuentra enfrentando su gobierno. Al respecto, menciono que el Estado de Emergencia Económica, que sobre el país pesa, como consecuencia de la declaratoria de un Decreto de Emergencia que el dictó -por cierto, el quinto (5to.) de manera consecutiva- el pasado trece (13) de septiembre (Decreto N° 2.452), le permite considerar que no es el Poder Legislativo actual el órgano que debe proceder a la aprobación del presupuesto nacional. Al respecto es necesario advertir que, al margen de que tales declaratorias de emergencia han sido desaprobadas por la AN dentro de los plazos constitucionales para ello, y de que tal como lo ha afirmado un calificado sector de nuestra comunidad jurídica patria, estos cinco Decretos conforman prórrogas inconstitucionales que han excedido en demasía el límite temporal de la vigencia de la emergencia en al menos doscientos cincuenta (250) días; es además cierto que, la existencia de un estado de excepción económica, jamás podría justificar el que se utilice vías alternas a las previstas formalmente, para evadir la debida actuación del Poder Legislativo en la producción de un acto propio de su esencia como lo es dictar la Ley de Presupuesto. Para fundamentar tal aserto, basta con citar lo expresamente establecido por el constituyente del 99 en el último aparte del artículo 339 del supremo texto, cuando señala «La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público».
En conclusión, es el deseo del Bloque Constitucional de Venezuela, por las razones anteriores, manifestarle a la Opinión Pública Internacional, en particular, a la Organización de Estados Americanos (OEA), al Mercado Común del Sur (Mercosur) así como a su Parlamento (Parlasur), a la Comisión Internacional de Juristas, al Parlamento Europeo, pero en especial, a la sociedad venezolana que, al ejercer presión política al máximo órgano judicial del país como lo ha hecho el Presidente de la República, prevalido del poder de los medios de comunicación que tiene a su disposición para generar una matriz de opinión errada, que permita evadir no solo el examen técnico presupuestario que de manera pública está obligado a darle la Asamblea Nacional a su proyecto de gastos de gobierno, sino -lo que consideramos la verdadera razón de su escurridiza decisión- evadir el escrutinio ciudadano a través de sus legítimos representantes -como lo son los Diputados nacionales- es algo más que una equivocada ejecutoria pública: es sin lugar a dudas, una conducta altamente reprochable, y como tal, evidentemente, generadora de responsabilidad pública, desde todo punto de vista, pero especialmente desde el ángulo jurídico, político y ético, que no podemos dejar de advertir, por las graves consecuencias que para la estabilidad del orden constitucional ella provoca. se advierte a la opinión internacional, especialmente la OEA, Mercosur y el Parlasur, así como a la Comisión Internacional de Juristas y al Parlamento Europeo.
En Caracas, a los seis (06) días del mes de Octubre del año 2016.-
Por el Bloque Constitucional de Venezuela:
Cecilia Sosa Gómez, Román Duque Corredor, Aníbal Rueda, Jorge Rosell Senhenn, Blanca Rosa Mármol, José Peña Solis, Alberto Arteaga Sánchez, Pedro Rondón Haz, Julio Elías Mayaudón, Perkins Rocha, Juan Carlos Apitz, Miguel Ángel Martín, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid, Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra, Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rene Molina Galicia, Rodrigo Rivera Morales, Rubén Pérez Silva, Alejandro Canónico, Iván Pérez Rueda, Franklin Hoet, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Gustavo Briceño, Marcos Solis Saldivia, Mariana León Mármol, José Ignacio Hernández, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero. Federación de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles, Clara Inés Valecillos. Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela: Lourdes Vallenilla (Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua), Roldan Torres (Apure), Rombet Camperos (Barinas), Nelson Riedi (Carabobo), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital), Wilme Pereira (Falcón), Mary de Muguesa (Guárico), Enrique Romero (Lara), Eliseo Moreno (Mérida), Letty Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos (Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón (Portuguesa), Orlando Velásquez (Sucre), José Neira (Táchira), Mario Torres (Zulia).
Coordinación Ejecutiva: Miguel Ángel Martín, Perkins Rocha y Juan Carlos Apitz.