Alfredo Fermín

La Asamblea Nacional no podía aprobar todo el articulado del Decreto de Emergencia Económica porque afectaba derechos ciudadanos. Tampoco podía aprobar normas abiertas sin especificar, porque de lo contrario, habría sido darle una ley habilitante al presidente Maduro para que hiciera lo que quisiera. 

María Conchita Mulino, especialista en Derecho Procesal y Constitucional , observa, además, que el decreto de emergencia económica, evidenció otro conflicto de poderes en el país debido a que el Presidente de la República puede dictar este tipo de decreto pero controlado por la Asamblea Nacional y por el Tribunal Supremo de Justicia. 

-La Ley de Estados de Excepción -explica- establece que, la Asamblea Nacional, podrá aprobar o no este tipo de decretos para que, luego, el TSJ se pronuncie sobre su constitucionalidad. Pero, en este caso, la Sala Constitucional se adelantó sin tomar en cuenta que el artículo 33, de dicha ley, expresa que la Sala omitirá todo pronunciamiento si la Asamblea Nacional, o su comisión delegada, desaprueba el decreto de excepción. 

Sin embargo, la Sala Constitucional acordó la constitucionalidad del decreto cuando la AN no se había pronunciado y sin que hubiesen transcurrido ocho días desde que, el Presidente, presentó el proyecto. “Es evidente que se violó la norma legal, publicando la decisión en la Gaceta Oficial. Es un exceso de funciones porque la Ley Orgánica de Excepción establece que el TSJ tiene que evaluar las circunstancias excepcionales para dictar un decreto de emergencia económica que, de conformidad con la Constitución, necesita cuatro supuestos: conmoción interna, conmoción externa, estado de alarma y estado de emergencia. Es decir una situación grave. 

A la profesora Mulino, diputada suplente de Ángel Álvarez, en la Asamblea Nacional, por el estado Carabobo, le llama la atención que la Sala Constitucional transcribiera, en su sentencia, el decreto y el fundamento del presidente Maduro según el cual hay sectores nacionales e internacionales que actúan para la desestabilización económica de Venezuela con guerra económica, inflación inducida y disminución del precio del barril de petróleo como una componenda internacional. 

-Lo que preocupa del pronunciamiento -expone- es que la Sala, cuando analiza esta circunstancia, señala que es un hecho público comunicacional la guerra económica, la especulación y la componenda internacional porque eso ha aparecido en los medios de comunicación y no ha sido desmentido, por lo cual no amerita pruebas. 

Se desvirtuaron las circunstancias por cuanto, la solicitud de emergencia, es producto de los desaciertos en materia económica, de la corrupción, por no tomar las medidas a tiempo y por el desconocimiento de las cifras y datos sobre la inflación que el Banco Central no suministra lo cual produce noticias paralelas. 

Por otra parte, el decreto del Ejecutivo dice que se busca superar el modelo rentista petrolero capitalista y tender hacia el modelo productivo socialista, de conformidad con el Plan de la Patria, que es el segundo plan socialista de desarrollo de la nación 2013-2019.  

– ¿Quiere decir que el Gobierno lo que buscaba era afianzar su proyecto político y económico?

– Es más de lo mismo. El decreto no era para superar la guerra económica, ni la especulación, ni la inflación inducida es para superar las deficiencias del plan de gobierno. La Sala Constitucional dice que el decreto busca alcanzar los fines esenciales de la Constitución, previstos en su artículo 3 pero la intención era permitir la continuidad y desarrollo de los objetivos generales y estratégicos previstos en el Plan de la República.  

– ¿Conocía la opinión pública el contenido del decreto?

– Es falso afirmar que el decreto fue discutido y difundido ampliamente por el Presidente de la República con las organizaciones de base del poder popular. El decreto fue conocido el 14 de enero, cuando lo hizo público el ministro Luis Salas.  

– ¿Por qué la sentencia de la Sala Constitucional no argumentó las implicaciones del decreto con respecto a la amplitud que se le daba al presidente Maduro para dictar las medidas en discusión?

– El artículo 3 del decreto señala que podrá dictar otras medidas de orden económico y social que no sabemos cuáles eran. El artículo 2 propone adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso oportuno de la población a los alimentos, medicinas y demás bienes. Pero, la ley establece que el decreto tiene que ser específico, para indicar las medidas, porque no puede ser genérico. 

La Asamblea Nacional tiene razón cuando señaló que no se puede dar una carta en blanco sin saber cuáles son las medidas. Por eso, el Poder Legislativo invitó a los ministros, que tienen que ver con la parte económica, los cuales no asistieron. 

– ¿Cuáles serían las razones para que dichos ministros no atendieran la citación de Asamblea Nacional?

– Esa actuación del Poder Ejecutivo da a entender que con el decreto algo se está ocultando. Se niegan a informar a los diputados, que son los representantes del pueblo, cuáles son las medidas que no están claras. Porque el Presidente viene aplicando el plan socialista y, sin embargo, necesita de un decreto de emergencia económica que está dentro de los decretos excepcionales que suspenden o limitan derechos de los ciudadanos. 

El decreto permitía la requisición de bienes, con el peligro que eso implica, debido a la desconfianza que existe hacia el Gobierno. El Ejecutivo Nacional puede requisar bienes muebles e inmuebles propiedad de los particulares, para utilizarlos durante la emergencia de acuerdo con la Ley Orgánica de los Estados de Excepción.  

– ¿Por qué la Asamblea Nacional solo podía aprobar o rechazar el decreto en vez hacerle modificaciones?

– La Ley de los Estados de Excepción, sancionada por la Asamblea Nacional, establecía la posibilidad de que, este organismo legislativo, hiciera modificaciones a los decretos pero, el presidente Chávez, dejó esa posibilidad sin efectos. 

Hay que preguntarse: ¿Cómo queda la sentencia de la Sala Constitucional, publicada en la Gaceta Oficial, violando el artículo 33 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción? Evidentemente, el TSJ queda al descubierto porque no actúa conforme a los principios de la legalidad sino a favor de una parcialidad política.  

– ¿Qué pasará ahora?

– El Ejecutivo puede aplicar las medidas económicas de acuerdo con las establecidas en la Constitución. El ajuste del precio de la gasolina, planteado desde hace dos años, es inevitable. 

En vista de que la Asamblea Nacional no aprobó el decreto en sus términos originales puede haber un acuerdo con el Poder Ejecutivo, para presentar otro decreto y someterlo a la aprobación, en vista de que la Asamblea no puede modificarlo por su cuenta. 




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