Tras el pronunciamiento, se encuentran expertos de alta calificación. (Foto Archivo)
El abogado del dirigente opositor Leopoldo López, Juan Carlos Gutiérrez, aseguró este viernes que los dictámenes internacionales deben ser cumplidos de forma obligatoria, en especial si se trata de derechos fundamentales.
El abogado aseveró que tras el pronunciamiento, se encuentran expertos de alta calificación. «No son cualquier persona y lo interesante es que tres de los cinco miembros fueron electos en el año 2014 con el voto favorable de Venezuela», recordó en una entrevista a Unión Radio.
«La Organización de Naciones Unidas (ONU) emanó este miércoles una resolución en la que decreta que el Estado venezolano debe liberar de inmediato a Leopoldo López, coordinador nacional de Voluntad Popular, tras determinar luego de una exhaustiva investigación que al líder político se le detuvo arbitrariamente y se le violentaron varios de sus derechos civiles, políticos y constitucionales», señala la resolución.
La diputada del Parlamento Latinoamericano, Ana Elisa Osorio, consideró que este dictamen “no tienen ningún carácter vinculante ni obligatorio como dice el abogado Juan Carlos Gutiérrez”.
Aseguró que el documento presenta contradicciones. “Dice que López fue apresado de una manera ilegal, cuando él mismo se entregó voluntariamente porque tenía algunos temores de que tuviera un atentado”.
El dictamen fue emanado del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias del Consejo de Derechos Humanos de la ONU con sede en Ginebra luego de un proceso de investigación adelantado desde el mes de febrero en el que participó activamente el Estado venezolano.
En el mismo expresa «la detención del señor Leopoldo López constituye una detención arbitraria (…) Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela disponga la inmediata libertad del Sr. Leopoldo López».
El organismo de derechos humanos consideró que el Estado de Venezuela incumplió, como suscriptor, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al detener el pasado 18 de febrero a López, no permitírsele el legítimo derecho a la defensa, afectando su derecho a la presunción de inocencia y someterle a un proceso judicial por ejercer su derecho constitucional a la libertad de expresión y manifestación. (NBM)