El subsidio está dirigido exclusivamente a la industria torrefactora. (Foto Archivo/El carabobeño)

AVN

El Ejecutivo estableció un aumento del subsidio al café tostado y molido nacional. A través de una resolución conjunta entre los ministerios de Agricultura y Tierras y Alimentación, publicada en la Gaceta Oficial número 40.524, de fecha 22 de octubre de 2012, se indica que el precio máximo de venta al público de la presentación de un kilo será de 46,66 bolívares (Bs) y el monto del subsidio a otorgar será de Bs 59,50.

En el caso de la presentación de 500 gramos, el precio para el público será de Bs 23,29 y el subsidio a otorgar será de Bs 29,75. Mientras que la de 250 gramos se expenderá a Bs 11,64, con un subsidio de Bs 14,88.

En la resolución se plantea que «quedan por tanto excluidas del subsidio establecido las presentaciones, modalidades o denominaciones comerciales distintas a las reguladas por el Ejecutivo Nacional».

Asimismo, se estipula que el subsidio se pagará directamente a la industria torrefactora que haya comercializado el producto terminado café tostado y molido antes los actores formales de la cadena de comercialización.

El texto plantea que el subsidio está dirigido exclusivamente a la industria torrefactora», entendiéndose por esta todo aquel establecimiento debidamente registrado y autorizado, que mediante estrictos controles sanitarios se dedic a la torrefacción y molienda de café verde, para obtner café tostado y molido como proceso definitivo; por lo que dicho beneficio no es exigible por intermediarios o terceros».

La normativa establece que a fines de hacer exigible el pago del subsidio, las industrias torrefactoras que produzca café tostado y molido deberán consignen los siguientes documentos:

1.- Acta Constitutiva Estaturaria y su últimas modificación.

2.- Carta de solicitud de subsidio, la cual deberá contener la identificación completa del representante legal de la planta torrefactora solicitante,ubicación de la planta, su capacidad de instalada y operativa, cantidad de kilos de café tostado y molido por la que solicita el subsidio, valor según facturas y monto del subsidio solicitado, dirección en la que deben efectuares las notificaciones correspondientes, persona contacto, números de teléfono fijo y móvil y dirección electrónica.

3.- Última Acta de Asamblea donde se evidencie la designación del representante legal de la empresa.

4.- Copia fotostática de la cédula (s) de identidad del (los) representante (s) legal (es).

5.- Registro Único de Información Fiscal (RIF).

6.- Solvencia laboral vigente.

7.- Solvencia del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.

8.- Última declaración del Impuesto Sobre la Renta (Islr).

9.- Certificación bancaria correspondiente al número de cuenta y entidad bancaria en la que desea que se realice la transferencia.

10.- Guías de Movilización emitidas por la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (Sada) correspondiente a los despachos de facé tostado y molido efectuados, debidamente selladas por el destinatario o cliente.

11.- Facturas correspondientes a la comercialización de café tostado y molido debidamente aceptadas por el destinatario o cliente.

12.- Notas de entrega o de despacho correspondiente a la comercialización de café tostado y molido debidamente aceptadas por el destinatario o cliente.

13.- Relación de producto comercializado que indique fecha de la operación, número de factura, número de guía de movilización, razón social del cliente, Registro Único de Información Fiscal del cliente, dirección fiscal del cliente, cantidad de producto despachado, total en bolívares correspondiente al despacho y total en bolívares del subsidio solicitado. La relación en referencia debe ser consignada en físico y en formato electrónico.

En la resolución se indica que a documentación deberá ser consignada en la sede la Corporación Venezolana del Café, ente adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, la cual en caso de no cumplir las formalidades exigidas, será devuelta al presentante a fin de que proceda a la subsanación respectiva.

Igualmente, la Corporación Venezolana del Café deberá garantizar que el pago se realice en un período no mayor a 20 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de los expedientes.

Dicho beneficio será exigible hasta el 30 de septiembre de 2014. Vencido este plazo, no se dará trámite a solicitudes relacionadas con el subsidio.




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