El ministro de Economía, Luis Salas,  presentó este viernes el Decreto de Emergencia
Económica de 60 días
, publicado en Gaceta Oficial.

En el artículo 9 del decreto establece que para garantizar el acceso de las personas a los alimentos, el Ejecutivo Nacional podrá requerir de las personas naturales o jurídicas, propietarias o poseedoras, los medios de transporte, canales de distribución, centros de acopio, beneficiadoras, mataderos, bienes y demás establecimientos para garantizar el abastecimiento oportuno de alimentos a los venezolanos así como otros bienes de primera necesidad.

El decreto estipula además que el Ejecutivo podrá disponer de la diferencia presupuestaria del ejercicio fiscal del año pasado para otorgar recursos extraordinarios  a órganos públicos, con el fin de optimizar
la atención de los venezolanos en los sectores de salud, educación, alimento y
vivienda.

Se decretó también que el Gobierno podrá recurrir a personas
naturales, jurídicas o bienes para garantizar el abastecimiento en el país.

En el documento además se establece que se aplicarán
restricciones en determinadas operaciones electrónicas, para la protección de
la moneda nacional.

Salas informó que el decreto será presentado ante la
Asamblea Nacional (AN), para su aprobación dentro de 8 días hábiles
.

Explicó que estas medidas son para transmitir tranquilidad
al pueblo venezolano.  


Estos son los artículos que componen el decreto:

1. Disponer los recursos provenientes de las economías
presupuestarias del ejercicio económico financiero 2015 con la finalidad de
sufragar la inversión que asegure la continuidad de las misiones sociales para
el pueblo venezolano. El financiamiento de la recuperación en el corto plazo de
la inversión en  infraestructura
productiva, agrícola e industrial y el abastecimiento oportuno de alimentos y
otros productos esenciales para la vida.

2. Asignar recursos extraordinarios a proyectos previstos o
no en la Ley de Presupuestos a los órganos y entes de la administración pública
para optimizar la atención de los venezolanos en sectores de salud, educación,
alimento y vivienda, los cuales también podrán ser ejecutados en las misiones
sociales del país.

3. Diseñar medidas especiales para la reducción de la
evasión fiscal.

4. Dispensar de las modalidades de regímenes de
contrataciones públicas a fin de agilizar las compras del Estado que requieran
de carácter de urgencia.

5. Disponer de los trámites, procedimientos y requisitos
para la importación y nacionalización de mercancía.

6. Implementar medidas especiales para agilizar el tránsito
de mercancías

7. Dispensar los trámites cambiarios establecidos por
Cencoex y por el Banco Central de Venezuela a órganos y entes del sector
público o privado a los fines de agilizar y garantizar la importación de bienes
o insumos para el abastecimiento nacional.

8. Requerir a empresas del sector público o privado
incrementar sus niveles de producción.

9. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el
acceso oportuno de la población a alimentos, medicinas y demás bienes de
primera necesidad. En tal sentido, el Ejecutivo Nacional podrá requerir de las
personas naturales o jurídicas, propietarias o poseedoras, los medios de
transporte, canales de distribución, centros de acopio, beneficiadoras,
mataderos, bienes y demás establecimientos para garantizar el abastecimiento
oportuno de alimentos
a los venezolanos así como otros bienes de primera necesidad.

10. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la
inversión extranjera en beneficio del desarrollo del aparato productivo
nacional.

11. Desarrollar, fortalecer y proteger el sistema de
misiones y grandes misiones socialistas. (GT)




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