La directiva de la Asamblea Nacional debe someter a la consideración de los
diputados el cese inmediato del Presidente en el ejercicio del cargo, Nicolás
Maduro, ya que con su silencio sobre su nacionalidad por demás irrespetuoso, reconoce que no
llena los requisitos constitucionales para ejercer como primer mandatario nacional,
 solicitó 
Blanca Rosa Mármol de León, exmagistrada del Tribunal Supremo de Justicia.

En el documento dirigido
al presidente y demás miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y
contentivo de 7 puntos, Mármol menciona los artículos 41 y 227 de la
Constitución de Venezuela que establece como requisito indispensable para
ejercer la presidencia ser venezolano por nacimiento
y no tener otra
nacionalidad y afirma que “la carga de la prueba en el presente caso corresponde
al funcionario quien sin lugar a dudas, debe demostrar que llena los requisitos
para el ejercicio del cargo. Nunca será responsabilidad de los electores, a
quienes se debe y representa, probarle lo contrario.”

La magistrada también
refiere lo inaceptable que es para los venezolanos esperar una respuesta de
otro gobierno y del propio cuestionado Nicolás Maduro, quien “demuestra con su
silencio el mayor irrespeto por la Asamblea Nacional y por el pueblo en
definitiva”.

A
continuación el documento completo:

Ciudadanos
Presidente y demás miembros


Junta Directiva
Asamblea Nacional



Yo Blanca Rosa
Mármol de León, CI 3251313, venezolana, Magistrada Emérita del Tribunal Supremo
de Justicia, me dirijo nuevamente a Uds. en relación a la nacionalidad del
Presidente de la República en los siguientes términos:


1-
Como ya hemos afirmado en comunicaciones anteriores, para ser
Presidente de Venezuela establece la Constitución como requisito impretermitible
la necesidad de ser venezolano por nacimiento y no tener otra nacionalidad.
(Arts. 41 y 227)


2-
En
virtud de lo anterior esta Asamblea, previas solicitudes hechas ante ella por
ciudadanos venezolanos entre los cuales me encuentro y que responden a un clamor
popular en ese sentido, solicitó al ciudadano Presidente produjera los
documentos demostrativos de su nacionalidad y esa comunicación hasta ahora no
ha sido respondida, habíendose superado todos los lapsos para ello por lo cual
debe darse por admitida la doble nacionalidad del presidente.


3-
La
situación legal obliga al jefe de Estado, no a nosotros, los ciudadanos, a
presentar las pruebas que le acrediten con las condiciones que para ello exige
la Constitución Nacional, es decir, presentar la prueba de que es venezolano por
nacimiento, en primer término, y que , además no tiene otra nacionalidad.


4-
Sin
ser la obligación nuestra, de los ciudadanos, probar que, en el mejor de los
casos, el Presidente tenga otra nacionalidad, hay un hecho notorio, público,
comunicacional, cual es que la Presidente del Consejo Nacional Electoral
manifestó públicamente, valga la redundancia, que al momento de la inscripción
como candidato del actual presidente NO se le solicitó como correspondía por
exigencia constitucional Arts. 41 y227 ya referidos, la partida de nacimiento
correspondiente, lo que hace imperativa la solicitud de la misma hecha por esta
Asamblea y pone de bulto que es la obligación del Presidente
presentarla.


5-
La
carga de la prueba en el presente caso corresponde al funcionario quien sin
lugar a dudas, debe demostrar que llena los requisitos para el ejercicio del
cargo. Nunca será responsabilidad de los electores, a quienes se debe y
representa, probarle lo contrario. Esto es tan evidente que cuando se opta por
el ejercicio de un cargo de esta naturaleza, de representación popular,
corresponde a los encargados de la admisión de los candidatos a ello, verificar
si están llenas las exigencias constitucionales para desempeñarlo. Nunca
correspondería al patrono, en este caso el pueblo de Venezuela, por cuya
voluntad se presume está el presidente en el cargo, probar que el mismo es
constitucionalmente apto para serlo.


6-
Resulta inadmisible aceptar que para los efectos de esa certeza
constitucional, debamos los venezolanos someternos a la indiferencia, por decir
lo menos, de las autoridades de otro gobierno que inexplicablemente demoren una
respuesta en materia que no puede ser más obvia, o a la voluntad de quien
precisamente por ser el cuestionado en sus condiciones, no solo no tiene
interés en contestar, sino que demuestra con su silencio el mayor irrespeto por
la Asamblea Nacional y por el pueblo en definitiva.


7-
Demasiado tiempo ha transcurrido ya sin que Venezuela tenga una
respuesta sobre materia de tan alta importancia, puesto que está establecida en
la Constitución Nacional y lleva ínsita materia de Soberanía Nacional.


En virtud de todas las
consideraciones que aquí hemos hecho solicitamos de esta Directiva someter con
la urgencia del caso a la consideración de la Asamblea para ser votado, el Cese
Inmediato del Presidente en el Ejercicio del Cargo, toda vez que con su silencio
por demás irrespetuoso, reconoce que no llena los requisitos constitucionales
para el ejercicio del cargo. 

Con información de Nota de Prensa 




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