La fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, recordó que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no puede disolver a la Asamblea Nacional, ya que no es su competencia.

“La constitución también establece las causales de la disolución de la Asamblea Aacional. La única causa remite al artículo 240. Cuando  el Parlamento solicita moción de censura en tres ocasiones al vicepresidente de la República”, detalló durante una entrevista en Venevisión que difundió El Nacional. 

Es decir, cuando la asamblea nacional exige la responsabilidad política tres veces en el mismo periodo del vicepresidente, con la intensión de destituirlo de su cargo y sin justificación alguna; el Poder Ejecutivo puede dictar la disolución del Parlamento.

La fiscal también descaró la aplicación de un juicio político al Presidente en Venezuela, pues la figura de moción de censura contra el Ejecutivo no existe en las leyes.

“El único organismo que puede solicitar una investigación al presidente  es el Ministerio Público y no lo puede hacer cualquier fiscal, solo el fiscal general. El juicio debe presentarse ante la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia. Ahí el tribunal solicita autorización de la Asamblea Nacional, pero no puede intervenir antes”, agregó. 

Con información de El Nacional




Estimado lector: El Diario El Carabobeño es defensor de los valores democráticos y de la comunicación libre y plural, por lo que los invitamos a emitir sus comentarios con respeto. No está permitida la publicación de mensajes violentos, ofensivos, difamatorios o que infrinjan lo estipulado en el artículo 27 de la Ley de Responsabilidad en Radio, TV y Medios Electrónicos. Nos reservamos el derecho a eliminar los mensajes que incumplan esta normativa y serán suprimidos del portal los contenidos que violen la Constitución y las leyes.