La fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, recordó que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no puede disolver a la Asamblea Nacional, ya que no es su competencia.
“La constitución también establece las causales de la disolución de la Asamblea Aacional. La única causa remite al artículo 240. Cuando el Parlamento solicita moción de censura en tres ocasiones al vicepresidente de la República”, detalló durante una entrevista en Venevisión que difundió El Nacional.
Es decir, cuando la asamblea nacional exige la responsabilidad política tres veces en el mismo periodo del vicepresidente, con la intensión de destituirlo de su cargo y sin justificación alguna; el Poder Ejecutivo puede dictar la disolución del Parlamento.
La fiscal también descaró la aplicación de un juicio político al Presidente en Venezuela, pues la figura de moción de censura contra el Ejecutivo no existe en las leyes.
“El único organismo que puede solicitar una investigación al presidente es el Ministerio Público y no lo puede hacer cualquier fiscal, solo el fiscal general. El juicio debe presentarse ante la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia. Ahí el tribunal solicita autorización de la Asamblea Nacional, pero no puede intervenir antes”, agregó.
Con información de El Nacional