Militares y policía deberán implementar los planes de inspección. (Foto AFP)
A través del decreto N° 1.190 publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.481 del 22 de agosto del 2014, el Gobierno Nacional prohibió la exportación de 21 productos alimenticios y 11 de higiene personal, medicinas y bienes importados o producidos en el país.
El decreto presidencial señala que «se prohíbe el tránsito por el territorio nacional con fines de exportación o extracción hacia el territorio extranjero de los rubros y productos de la cesta básica, insumos, medicinas y demás bienes importados o productos en el país para la consumo del pueblo, indispensables para la vida digna, la salud, la seguridad y la paz social», destaca la página web de El Universal.
Entre los alimentos que no se podrán exportar están el aceite (maíz, soya, girasol, palma), alimentos balanceados para animales, arroz, granos, atún y sardinas, azúcar, café, carne, ganado, harina (de maíz, soya, trigo, girasol), leche, maíz blanco y amarillo, mantequilla y margarina, pasta, trigo panadero, huevos de gallina, mayonesa y salsa de tomate, mortadela, sal, papas y tomates.
Los pañales desechables, papel higiénico, toallas sanitarias, champú, jabón de tocador y crema dental, son productos de higiene personal cuyo traslado también está restringido. Al igual que jabones en panela para lavar, detergentes, limpiadores, afeitadoras y tintes de cabello.
Entre los productos de salud se ecuentran medicamentos, material médico quirúrgico, repuestos, insumos odontológicos, materia prima y otros insumos. También textos, uniformes y útiles escolares, cemento, cabillas y bloques, conforman la lista. Los productos terminados como el aluminio, hierro, acero, cartón y papel.
Se estipula que las autoridades militares y policiales deberán implementar los planes de inspección, verificación y resguardo en establecimientos comerciales, industriales y de servicios y deberán aplicar los procedimientos sancionatorios. (NBM)