El precio de los productos deberán publicarlos en portales web. (Foto Archivo)

AVN

La providencia administrativa 57 de la Superintendencia de Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial 40.547 del 24 de noviembre de 2014, establece la obligatoriedad del marcaje del precio justo para todos los bienes y servicios que se comercialicen en Venezuela, y precisa que puede ser por tres vías: impreso en el cuerpo del producto, mediante etiqueta autoadhesiva y listado impreso o a través de medios electrónicos.

En el primer caso, el precio debe estar impreso, en un tamaño no menor a cinco milímetros, en el cuerpo, envase, empaque o envoltorio, en un lugar visible y legible.

Si la naturaleza del artículo no permite la impresión, deberá ser colocado mediante etiqueta autoadhesiva, no removible; y si no se pueden cumplir estos preceptos por el tipo de bien, deberá indicarse el precio en listas, anuncios, habladores y demás mecanismos similares, para asegurar la fácil identificación del producto. También deberán publicarlos en portales web u otros medios electrónicos.

El marcaje deberá incluir: las siglas PVJusto, el monto, el impuesto al valor agregado (IVA), cuando aplique; la cifra final a pagar al sumar ambos números y la fecha.

No se pueden remover etiquetas, tachar o enmendar el precio ni fijar en listas montos superiores a los marcados. La providencia da 30 días continuos a los productores y 45 a los importadores para el marcaje de estos precios.

La Ley Orgánica de Precios Justos establece un margen máximo de ganancia de 30% sobre la estructura de costos para todas las actividades económicas que se realicen en el país.




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