Ana Isabel Laguna

alaguna@el-carabobeno.com

Era previsible que el Gobierno intentara multiplicar por “0” la capacidad que tenga la Asamblea Nacional en su rol constitucional, de manera de generar un rebalance de poder en Venezuela, había alertado el analista político, Luis Vicente León. Es lo que ocurrió este miércoles con la vigencia del “decreto de emergencia” que impuso el Gobierno Nacional, el cual había sido desaprobado por la AN, pero que la Sala Constitucional del TSJ sentenció. ¿Se podría decir, que ninguna de las Leyes aprobadas por el Parlamento nacional llegará a ser Ley?

Desde su primera sentencia en el 2000, la Sala Constitucional ha afirmado que ella es el “último intérprete de la Constitución”, incluso, por encima del TSJ. Según explica el abogado constitucionalista José Ignacio Hernández, también profesor de la UCV y UCAB, que la existencia de una justicia constitucional con un Tribunal como la Sala Constitucional (SC), es una realidad en muchos países. “El consenso tiende a ser que esa justicia constitucional es una garantía para el funcionamiento del Estado de Derecho y, por lo tanto, una figura necesaria para la defensa de la libertad. En la realidad venezolana, el ejercicio excesivo de las funciones de la SC obstaculiza el correcto funcionamiento de la AN”.

En todos los sistemas jurídicos que admiten la existencia de la justicia constitucional, se establecen límites a esa justicia, precisamente para evitar que ella usurpe funciones del Parlamento, sentencia el abogado constitucionalista José Vicente Haro. Insiste en la necesidad de cambiar la idea del Derecho en Venezuela. Implica replantear el rol de la Sala Constitucional y por reivindicar el valor de la Ley como expresión de la representación nacional. “En suma, quien representa a los venezolanos es la AN, no la Sala Constitucional”, expresó el experto en una entrevista en el programa Primera Voz, con Dhameliz Díaz, a través de El Carabobeño Radio.

Hasta el politólogo Nicmer Evans, miembro de Marea Socialista ha pronunciado que “la decisión del TSJ fue un paso más de Maduro para acelerar el desenlace de la crisis. “Lo que le toca al país es diseñar una hoja de ruta, una agenda de cambio democrático en la que se plantee lo que va a ocurrir en los próximos meses”. 

“Golpe De Estado” A La AN

Además, de violar varios preceptos constitucionales, en lo que se refiere a las potestades de la AN para aprobar o no un decreto de emergencia económica, basado en el artículo 339 de la Constitución, los abogados constitucionalistas concuerdan en que también se ha violentado las potestades del Parlamento para ejercer control político sobre las decisiones del gobierno (artículo 222 y 223 de la Constitución) y más grave aún el derecho a la propiedad y de la libertad económica (artículo 102 y 115 de la Constitución). Desde el punto jurídico constitucional consideran que esta sentencia es nula de toda nulidad, de acuerdo a lo previsto al artículo 25 de la Constitución. 

Este precepto señala que “todo acto dictado por cualquier órgano del Poder Público y en este caso la Sala Constitucional del TSJ que viole o menoscabe los derechos establecidos en la Constitución y las leyes es nulo; y los funcionarios públicos que lo ordenen o ejecuten son responsables ante la ley, desde el punto de vista penal, administrativo, disciplinario, civil, entre otras”. 

-Estamos frente a una decisión inconstitucional, contraria al texto de la Carta Magna. Y además desde el punto de vista político lo que está es abriendo las puertas o básicamente ejecutando en la práctica una especie de “golpe de Estado” contra la AN, porque la está deslegitimándola, quitándole funciones y atribuciones que la misma Constitución le ha establecido, manifestó Haro.

Al exmagistrado del TSJ, Román Duque Corredor, le sorprende la celeridad y agilidad con que el máximo órgano judicial se ocupa de los asuntos del gobierno. Pero lo más trascendente: Que la SC pretende sustituir a la AN en sus funciones de control político, negándole valor a las decisiones del Parlamento, apoyándose en el carácter interpretativo, más que constitucional.

Está descrito que la Sala Constitucional custodia a la Constitución, pero ¿quién custodia al custodio de la Constitución, ante los ‘superpoderes’ que asume? Duque Corredor responde: “Por cualquier problema de interpretación de una ley, priva el artículo 339 de la Constitución. Establece que para que un ‘decreto de excepción’ tenga vigencia se requiere, primero, la aprobación de la AN y, segundo, la declaratoria de constitucionalidad por parte de la Sala Constitucional. 

“Si falta uno de ellos, el decreto no tiene vigencia y ninguno de los dos Poderes –ni la AN pueden sustituir el control jurídico y ni la SC el control político del Parlamento”, alertó. 

Y que el gobierno aplicara la “emergencia” como lo denomina el TSJ, implica que el Ejecutivo comenzó a “legislar de hecho”, utilizando una sentencia de interpretación sobre normas legales que ciertamente no atiende a principios de la Constitución. “Se crea dentro del ordenamiento jurídico una situación de inseguridad, porque cualquier ciudadano puede negarse a cumplir los decretos de excepción que puede dictar el gobierno y cualquier juez puede inclusive -si actúa con independencia- desaplicarlo y, por tanto, la AN va a iniciar a aplicar los controles políticos de investigación mediante las interpelaciones y la solicitud de rendiciones de cuenta de los informes de las medidas financieras y económicas que puedan seguir dictando”, argumentó Duque Corredor.

Controversia De Competencias

Lo cierto es que, a juicio de Haro, la AN no pierde competencia política y puede seguir investigando el uso de los dineros y los planes financieros o económicos que el gobierno pudiera seguir aplicando. “La realidad política impone una decisión urgente e inmediata sobre la recuperación del Tribunal Supremo de Justicia, comenzando por la Sala Constitucional que es la que está tratando de impedir el ejercicio de las funciones legislativas y de control por parte de la AN”.

Román Duque Corredor es más mordaz: “El gobierno está usando la estrategia del cansancio y creando conflictos cada instante para que la AN se fastidie y el pueblo también se agote en una eterna discusión. Y más que los sectores políticos y la oposición, el más perjudicado es el pueblo venezolano. Es una salida política de “desinstitucionalizar” las estructuras del Estado para fortalecer un gobierno autoritario, lamentablemente con el celestinaje del máximo tribunal del país”.

Ante las declaraciones de la fiscal Luisa Ortega Díaz de que la AN no tiene competencia de destituir o revisar los magistrados que fueron electos para la Sala Constitucional y que además fueron los que ‘desproclamaron’ a los diputados electos por Amazonas, Duque Corredor aclaró que la AN no está siguiendo procedimientos de destitución de algún magistrado, sino que examina el procedimiento de la elección de todos los magistrados que fueron designados el 23 de diciembre y de sus suplentes. Y, por otra parte, la AN puede reformar la Ley Orgánica del TSJ y reestructurar desde el punto de vista organizativo la Sala Constitucional, incluso revisar cada una de las competencias de cada una de las Salas, comenzando por esa instancia.

¿Se podría decir que todavía estamos en democracia? “Estamos en una caricatura de democracia; por las circunstancias de que los celestinos de ese modelo de ‘seudodemocracia’ son ahora unos togados que se comportan como un colectivo político desde el TSJ. Aunque todavía tenemos espacios donde los sectores democráticos pueden defender la democracia y retomar el Estado democrático”, expresó el ex magistrado. 

Pero, a juicio del jurista, el Estado intenta impedir una curva completa como si la AN no existiera; como si él tuviera una ley habilitante que pueda hacer lo que quiera sin pasar por el Parlamento, para modificar el presupuesto nacional o pedir créditos adicionales; “una curva para no cumplir los requisitos de ley para poder eventualmente tomar, intervenir o usar los activos del sector privado o para tomar una decisión que acorrale dinero de los ahorristas o capitalistas, para que no puedan sacar el dinero de la banca si el Estado lo considera conveniente”.

Para el presidente de Datanálisis, Luis Vicente León, cuando se toma la decisión de “resucitar” el decreto de emergencia, desaprobado con todo el derecho constitucional en la AN, el gobierno demuestra que desconoce lo que el pueblo y el país decidió en las elecciones.

Pronto serán elegidos los nuevos rectores del Consejo Nacional Electoral, recordó León. Y este sería el primer paso, junto con la renovación del Poder Judicial, para que la AN pueda optar por medidas (enmienda, revocatorio, reforma o constituyente) para un cambio constitucional de mandato.

6 “Delitos graves” 

La Constitución establece una serie de actos que los magistrados del TSJ no deben cometer, porque si así incurrieran serían “faltas graves”. Y de acuerdo a un estudio que ha realizado el constitucionalista José Vicente Haro sobre la sentencia del decreto de “Emergencia económica”, los actuales jueces han incurrido al menos en 7 faltas graves, establecidas en las leyes venezolanas y en la Constitución.

1.Primero, el artículo 72 de la ley del TSJ señala que podrán ser removidos, por no ser imparciales o independientes en el ejercicio de sus funciones. 

2.Esta misma ley describe que también podrán ser removidos por incumplir o incurrir en negligencia en el ejercicio de sus deberes (no cumplir con la Constitución es una grave negligencia)

3. El mismo artículo señala que podrán ser removidos por cometer hechos graves que pongan en peligro su credibilidad e imparcialidad.

4.Este artículo 72 de la Carta Magna igual indica que es una ‘falta grave’ incurrir en abusos o excesos de autoridad –como lo hicieron con el decreto de la ‘emergencia económica’, pasando por encima de la autoridad, en este caso de la AN-.

5. Igualmente dictamina que los magistrados incurren en faltas graves cuando cometen “errores inexcusables” o “errores de Derecho” en irresponsable ignorancia de la Constitución.

6.El artículo 11 del Poder Ciudadano también se refiere a las remociones de los magistrados, el cual establece que es “falta grave” y acarrea remoción o destitución el violar, menoscabar principios fundamentales de la Constitución.




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