(Foto referencial)

Por órdenes del presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), Jorge Luis Montenegro Carrillo fueron prohibidas las operaciones de despegue y aterrizaje de aeronaves nacionales e internacionales en todo el territorio nacional y demás espacios geográficos de la república Bolivariana de Venezuela.

La medida entró en vigencia este lunes y se extenderá hasta el 30 de este mes. El oficio, dado a conocer por Rocío San Miguel, no precisa la razón de tal decisión, pero se fundamenta en los artículos 56 y 57, 78 y 79 de la Ley de Aeronáutica Civil 

Artículo 56. La navegación aérea de aeronaves civiles venezolanas es libre,
salvo las restricciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Se regulará de
manera que permita la circulación aérea segura, ordenada y eficiente.
Las operaciones de las aeronaves de Estado requieren la necesaria coordinación
de la Autoridad Aeronáutica con la aviación militar en razón de la seguridad, de
acuerdo con lo previsto en la norma técnica respectiva.
Restricciones a la navegación aérea

Articulo 57. Corresponde al Ejecutivo Nacional fijar y publicar las zonas
prohibidas, restringidas y peligrosas para la navegación aérea.
El Ejecutivo Nacional, por razones de la seguridad del vuelo, interés público o
seguridad y defensa, podrá restringir, suspender o prohibir, temporalmente, en
todo o en parte del territorio nacional, la navegación aérea, así como el uso del
espacio aéreo por aquellos objetos que sin ser aeronaves se desplazan o sostienen
en el aire.
La Autoridad Aeronáutica regulará el uso del espacio aéreo por aquellos objetos
que sin ser aeronaves se desplazan o sostienen en el aire.  

Artículo 78. La aviación general comprende toda actividad aeronáutica civil no
comercial, en cualquiera de sus modalidades y está sujeta a lo establecido en la
presente Ley y en las normativas técnicas.
Aviación privada

Artículo 79. Se entiende por aviación privada a la operación de aeronaves al
servicio de sus propietarios o de terceros, sin que medie una contraprestación
económica. Estará sujeta a las inspecciones, requisitos y obligaciones
establecidos en la normativa técnica.  
(CG)




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