Dayrí  Blanco

La máxima autoridad electoral tuvo la última palabra. Con las totalizaciones en mano del proceso del 6 de diciembre avaladas por el CNE en cada circuito, las juntas regionales realizaron la proclamación de los 112 diputados electos por la MUD en el lapso establecido que no debe exceder las 72 horas desde el cierre de las mesas. Y ese es el tiempo en el que las impugnaciones son posibles. Fuera de ese período la ilegalidad impera y, en el caso de los recursos admitidos por el TSJ 22 días después de los comicios parlamentarios, se produce un conflicto de poderes al ser cuestionado el tan defendido sistema electoral. 

Blindado y autoauditable fue calificado durante más de 15 años el proceso de votación por el Gobierno y sus partidos aliados. Pero esta vez pese al compromiso de aceptación de resultados que firmaron los candidatos del PSUV y el resto de las organizaciones del Gran Polo Patriótico “ahora las autoridades del CNE y del TSJ deben ponerse de acuerdo. Es problema de ellos”, dijo Diego Borges, coordinador electoral de la MUD en Carabobo al asegurar que existe un conflicto de poderes entre ambas instituciones. 

La mirada está puesta sobre Tibisay Lucena, presidenta del CNE. “Ella ha sido la insignia del Poder Electoral por muchos años, y quisiéramos saber qué piensa del cuestionamiento que se hace sobre su sistema”. La mayoría de las impugnaciones hechas obedecen a la gran cantidad de votos nulos como parte de una falla de las máquinas de votación. En Carabobo, el único circuito que ganó el oficialismo fue el 4 (Los Guayos y Diego Ibarra), por menos de dos mil votos y con más de 10 mil nulos. Pero no fue imputado. 

La Ley Orgánica de Procesos Electorales es clara. Solo durante los tres días siguientes a un acto de sufragio, algún candidato, con pruebas que indiquen irregularidades en las actas de totalización, puede acudir a la Sala Electoral del TSJ para introducir un recurso de amparo que suspenda el acto de proclamación y se inicie una investigación.  Pero eso no ocurrió en ninguno de los 87 circuitos. Borges explicó que los 112 diputados de la oposición y sus suplentes recibieron la credencial del CNE y con ella acudirán el próximo 5 de enero a la instalación de la Asamblea Nacional y elección de su nueva junta directiva.  

Todo indica que las solicitudes de amparo introducidas el 28 de diciembre ante el TSJ son ilegales. “No debieron ser ni admitidas”, porque no hay ningún procedimiento establecido de esa manera para las impugnaciones. 

Se mantiene la mayoría

Su propio madrugonazo los sorprendió. Restarle diputados a la MUD en la AN era el norte del oficialismo. La idea es evitar que el 5 de enero se instalen con mayoría calificada que les da las 2/3 partes del parlamento. Y con ese plan, la Sala Electoral publicó que se declaró procedente la solicitud de amparo cautelar en Amazonas, con lo que se suspenden los actos de totalización, adjudicación y proclamación de los cuatro diputados de ese estado (tres de la MUD y uno del GPP). “Pero no sacaron bien sus cuentas”.  Sin la presencia en la AN de los representantes de esa región se debe restar el número del quórum de la plenaria que pasaría de 167 a 163, con lo que los 109 diputados de la MUD aún significarían mayoría calificada. 

Los nuevos magistrados del TSJ no han sido claros en sus decisiones. Al declarar procedente la solitud de amparo de los resultados en Amazonas no se aclaró el motivo ni la consecuencia final que podría ser la repetición de las elecciones.




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