La Mesa de la Unidad Democrática rechazó la decisión del TSJ. (Foto Archivo)

La Mesa de la Unidad Democrática rechazó la decisión Nº 651 de la Sala Constitucional de fecha 11-6-14, en la que autorizó a los militares para que participen en actos políticos como marchas y mítines.

Según la coalición opositora, con argumentos «constitucionalmente débiles» el Tribunal Supremo de Justicia ampara la «influencia partidista dentro de las FAN al confundirla con los derechos que la carta magna consagra a los militares».

«La decisión Nº 651 pretende darle piso jurídico a lo que es una práctica del gobierno: la partidización de la Fuerza Armada», aseguraron a través de un comunicado de prensa. La Unidad dice que la Constitución es clara en sus artículos 328 y 330, «al separar lo político de lo partidista, pequeña pero importante diferencia que el Magistrado ponente de la decisión, mezcló para justificar el proselitismo en la FAN».

«El Gobierno puede y debe orientar la política militar de la Nación, pero siempre dentro del marcos constitucional, sin dejar margen a dudas indeseables. Nosotros, como alternativa democrática de poder, legítimamente podemos y debemos vigilar que esa política se desarrolle dentro del marco constitucional y ofrecerle al país una política alternativa que sea votada por la mayoría en elecciones».

El artículo 328, entre otras cosas, dice, «La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política (…) En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna».

«¿Cómo la Sala Constitucional obvió textos tan diáfanos en cuanto al carácter profesional, no partidista ni personalista de la FAN?», se preguntaron, lo que sería contrario al artículo 330, que establece que el proselitismo político está prohibido a los militares en ‘situación de actividad. Solo luego de pasar a retiro, los militares pueden tener militancia política.

Sobre las consignas como «Independencia y patria socialista. ¡Viviremos y venceremos!» o «¡Chávez vive! ¡La patria sigue!», la Sala respondió «en todos los ejércitos del mundo existe el saludo militar, cuya manifestación responde a la idiosincrasia o cultura del país o al momento histórico, social y político por las que hayan atravesado, toda vez que el saludo militar indica una muestra simbólica, profesional e institucional, de respeto, disciplina, obediencia y subordinación ante la superioridad jerárquica y a la comandancia en jefe a la cual responde».

«No se discuten los derechos políticos que tienen los integrantes de la FAN sino si pueden participar en actos partidistas y hacer proselitismo». Los opositores afirman que el Magistrado ponente elude los artículos 328 y 330 de la constitución, para remitirse a ideas nebulosas sobre la gestión pública. «Los elude porque son claros: los militares en situación de actividad, no pueden participar en actos proselitistas».

La Mesa de la Unidad Democrática rechazó la decisión e invitó al Ejército y a la FAN en general, a leer la decisión, para que sean ellos mismos los que concluyan que «no es una decisión acorde a un valor militar muy importante: la prudencia. No es una decisión prudente. No es una decisión militar. No es una decisión profesional. No es una decisión acorde a la Constitución».

La MUD felicitó al Ejército de Venezuela, al cumplirse este martes 24 de junio, el 193 Aniversario de la Batalla de Carabobo. Además, envió a toda la familia del Ejército, el deseo que este día sirva para el encuentro con los valores y tradiciones que han hecho y hacen de esa institución, referencia como forjadora de libertades.




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