Para el abogado Carlos Guevara, la sentencia de Sala Electoral   “trae algunas
circunstancias bastante particulares que en el mundo jurídico han generado
cierta inquietud
”.

La sala Electoral es la sala más política del Tribunal Supremo de
Justicia, pues las causas que conoce y que dirime son de naturaleza política
(…) invade competencias de otras salas, y se atribuye para sí competencias que
no tiene
ya que los dispositivos 4 y 5 de esa sentencia son claramente
violatorios al texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”,
explicó.

Además, Guevara indicó que esa es una “causal de remoción de esos
magistrados, dado que incurren en un error inexcusable de derecho, puesto que
la doctrina vinculante de la sala Constitucional ha señalado que le corresponde
única y exclusivamente a la sala Constitucional la revisión de los actos que
son en ejecución directa de la Constitución y la nulidad de esos actos”.

A su juicio el poder Legislativo hace acto de ejecución directa de
la Constitución.
Es decir, cuando ejerce el poder de representación de la
soberanía popular, lo hace en ejecución directa de la Constitución. Uno de esos
actos fue la juramentación de estos diputados, la de calificar su condición.

“Desde el punto de vista técnico la sala Electoral no le puede
ordenar a la AN actos futuros o que se abstenga de realizar actos en el futuro.
Eso viola lo que en derecho llamamos la teoría del órgano. Es decir, cuando
dentro de un órgano de representación colegiada participa un número determinado
de personas, y uno o varios de sus miembros, que no alcancen la mayoría,
incurren en causas que los pudiesen inhabilitar, eso no vicia la globalidad de
los actos del órgano”, añadió.

Con información de Sumarium.




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