Alfredo Fermín || afermin@el-carabobeno.com

El Consejo de Derechos Humanos a través del Grupo de Trabajo
sobre la Detención Arbitraria en su 72º período de sesiones (20 a 29 de mayo de
2015), recomendó al Gobierno de Venezuela, en caso de que no lo haya hecho, que
declare sin efectos la decisión que justificó la detención del Enzo Scarano
Spisso,
y que repare integralmente los daños causados por su privación
arbitraria de libertad.

El organismo de la Organización de las Naciones Unidas
considera que la detención de Vincenzo Scarano Spisso fue arbitraria, de
conformidad con las categorías I, II y III de las categorías consideradas por
el Grupo de Trabajo para la consideración de los casos que le han sido
sometidos.

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria fue
establecido por la antigua Comisión de Derechos Humanos, para el cual es
arbitraria la privación de libertad cuando es evidentemente imposible invocar
base legal alguna que la justifique (como el mantenimiento en detención de una
persona tras haber cumplido la condena o a pesar de una ley de amnistía que le
sea aplicable),

A raíz de las protestas llamadas guarimbas, que se iniciaron
en febrero de 2014, un grupo de supuestos representantes de empresas
transportistas presentó ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia una acción judicial en contra del alcalde Vincenzo Scarano y el
sub-Director de la Policía Municipal Salvatore Lucchese, solicitando la
protección de derechos colectivos y difusos por no levantar las barricadas en
San Diego.

Scarano y Lucchese fueron notificados de las medidas
cautelares el 14 de marzo de 2014. Sorpresivamente, el 17 de marzo de
2014,  la Sala Constitucional emitió un
auto en el que ordenó la convocatoria de los dos funcionarios  que fueron detenidos. El alcalde fue
destituido posteriormente.

El organismo considera que el  procedimiento, seguido no fue el que está
establecido legalmente, ya que en caso de presumirse el desacato debió
notificarse al Ministerio Público para que investigara y, en caso de considerarlo
así, acusara al sospechoso ante un tribunal penal.

Según la fuente, se violó la garantía del juez natural por
no ser la Sala Constitucional el tribunal competente para conocer y decidir un
caso de esa naturaleza. De igual manera se violó el derecho a la doble
instancia, ambos consagrados en el artículo de la Constitución y en el artículo
14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ya que
jerárquicamente, sobre la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
no existe ningún tribunal superior al cual se pueda apelar y recurrir contra
una arbitraria sentencia, indica un documento del Grupo de Trabajo.

La fuente precisa que mediante la detención y la
declaratoria de “cese” de funciones también se ha violado el derecho a la
participación política, y al respeto a la voluntad popular, protegido por el
artículo 25 del Pacto Internacional.

Scarano fue sancionado por la supuesta comisión de un
delito, pero para que ello sea posible es necesario que exista una
investigación y acusación previa por parte del Ministerio Público (Fiscalía) y
que luego esa acusación sea sustanciada y decidida por un juez penal. La Sala
Constitucional actuó como fiscal y juez penal simultáneamente, actuando lejos
del ámbito de sus competencias, argumenta el documento de la ONU.




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