Esta modificación responde a lo que sería una contradicción del artículo. (Foto Archivo)

“Las acciones de inquisición de la paternidad y la maternidad son imprescriptibles frente al padre, a la madre y a los herederos de éstos”, así quedó establecido el artículo 288 del Código Civil, según la modificación que realizó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Esta modificación responde a lo que sería una contradicción del artículo, como explicó la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, por ser contraria al artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La normativa establecía, antes del nuevo dictamen, que: «Las acciones de inquisición de la paternidad y la maternidad son imprescriptibles frente al padre y a la madre, pero la acción contra los herederos del padre o de la madre, no podrá intentarse sino dentro de los 5 años siguientes a su muerte».

La decisión del TSJ señala que el contenido de la parte final del artículo 228 del Código Civil, presentaba una contradicción porque en la primera parte consagra el principio de imprescriptibilidad de la acción de inquisición de la paternidad y la maternidad, cuando ésta es ejercida contra el pretendido padre o madre vivos, pero a su vez, en la parte final del mismo, somete la acción a un lapso de caducidad para el caso de interponerla contra los herederos cuando los padres estén fallecidos.

Por lo tanto, este artículo constitucional, está orientado a garantizar el reconocimiento filiatorio del padre o la madre, sin distinguir, si se encuentran vivos o fallecidos, y que tal reconocimiento puede ser solicitado tanto por los niños, niñas y adolescente, así como por los adultos en cualquier momento.

Con información de Últimas Noticias



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