Dayrí Blanco

La
Ley para la Regularización y
Control de Arrendamientos de Viviendas es clara.  Los desalojos de
inquilinos pueden hacerse. Es un procedimiento que tarda como tiempo máximo
siete u ocho meses y en el que ambas partes resultan beneficiadas.

En 2012 entró en vigencia la normativa jurídica que
derogó la anterior. En el texto se establece claramente que existen cinco
causales para solicitar ante la Superintendencia Nacional de la Vivienda (Sunavi) el inicio del mecanismo de desocupación que son el impago
del canon, que es la más frecuente; la necesidad de uso que debe ser
comprobada; cambio de uso del inmueble de residencial a comercial; el
subarrendamiento que está totalmente prohibido; y los usos deshonestos que
involucren delitos.

La primera fase del procedimiento es la conciliación que
se da en 60 días como lapso máximo. Desde la sede regional de la Sunavi se emite una boleta de notificación al
inquilino, 10 días después de recibida se instala la primera audiencia en la
que se han dado casos de acuerdos en tres minutos. Pero no siempre es así. En
ocasiones el arrendatario se niega a asistir y se le publica un cartel de
prensa con convocatoria a reunión en 15 días, si no acude se le llama a un
defensor que debe asistir en 30 días, y si el inquilino no va a esa audiencia
se pasa el caso a la vía judicial que tiene un desenlace entre cinco y seis
meses después con la sentencia definitiva.

La etapa que más tarda es la ejecutiva, que es la que
determina la entrega de la vivienda porque se debe pasar por un proceso de
observancia en el que se establece si el inquilino tiene vivienda propia,
posibilidades de residenciarse con
algún familiar, de alquilar otro inmueble o se decide enviar a un refugio
temporal. En Carabobo hay más de
20 espacios de este tipo que se utilizan mientras se le resuelve el problema habitacional a la familia.

Desde el Gobierno se ha insistido que la diferencia entre
la ley derogada en 2012 y la actual, es que ahora se trata al arrendatario como
una persona y no como una mercancía. Sin embargo se ha creado un temor entre
los propietarios que piensan que perderán
sus viviendas, que ha provocado la caída en 95% de la oferta de alquileres.

La nueva ley tampoco obliga al arrendador a vender el
inmueble si tiene más de 10 o 20 años con un mismo inquilino. Solo establece
que éste siempre será la primera opción cuando se decida ofrecer en venta.




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