En sesión extraordinaria del Consejo
Universitario del lunes 10 de agosto de 2015 se aprobó en primera discusión la
propuesta planteada por el Secretario Pablo Aure de reformar el lapso mínimo de
permanencia del personal administrativo de la Universidad de Carabobo.

De esta forma, “se adecúen los plazos
conforme a la normativa vigente que rige al personal docente y de investigación”.

En este sentido, el cambio sustancial
de la reforma para solicitar el derecho a la jubilación, sería una reducción de
5 años, puesto que el convenio vigente número VIII de Trabajo establece
como tiempo mínimo 20 años de servicios en la UC para el reconocimiento del
derecho a su jubilación. 

Se
modificaría en los términos siguientes:

“Cuando el trabajador haya alcanzado
veinticinco (25) años de servicio, y por lo menos quince (15) años como
empleado, incluyéndose el tiempo desempeñado en calidad de obrero o docente
universitario. Asimismo, se tomará en consideración los años de servicio en
otras instituciones públicas, independientemente de que haya sido como
administrativo, docente u obrero, previo cumplimiento del requisito del tiempo
mínimo exigido en la Universidad”.

En cuanto a la solicitud de
derogatoria de los artículos 6 y 7 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones
del Personal Administrativo de la Universidad de Carabobo, el profesor Aure
consideró que estas disposiciones legales representan un inconveniente por
definir en el artículo 6.

El sueldo base para el cálculo de la
jubilación se obtendrá dividiendo entre 24 las sumas de los sueldos mensuales
devengados por el empleado durante los dos últimos años de servicio activo en
la universidad.




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