La Sala Constitucional concluyó que los ciudadanos carecen de legitimidad. (Foto Archivo)

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró inadmisible una demanda, por protección de intereses difusos y colectivos, interpuesta por los ciudadanos José Simón Calzadilla Peraza, José Antonio España y José Ángel Guerra, contra los miembros de la extinta Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), el Ministro del Poder Popular para las Finanzas y el Presidente de la República Bolivariana.

Los demandantes solicitaron a la Sala del Alto Juzgado que ordenara la publicación de la lista de empresas a las cuales les fueron aprobadas divisas en el año 2013, el 4 de diciembre de ese año, alegando que ven desmejorada su calidad de vida, por la sobrefacturación que existe en las importaciones realizadas por un número importante de empresas que recibieron divisas.

Recordó la sentencia, cuyo ponente fue el magistrado Arcadio Delgado Rosales, que el artículo 150, cardinal 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que se declarará la inadmisión de la demanda: «2. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante o de quien actúe en su nombre, respectivamente (…)», reza un artículo publicado en El Nacional.

La Sala Constitucional concluyó que los ciudadanos José Calzadilla Peraza, José España y José Guerra, carecen de legitimidad para interponer la presente demanda por intereses difusos, por lo que se declaró inadmisible.




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