EFE

El Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ) declaró inconstitucional la «Ley especial para
atender la crisis humanitaria en salud» que aprobó el Parlamento, por
considerar que la norma usurpa competencias del Ejecutivo en materia de
relaciones exteriores.

La decisión,
publicada este lunes, responde a una solicitud hecha por el jefe de Estado
,
Nicolás Maduro, que pidió a la Sala Constitucional del TSJ que señalara si esta
norma era constitucional debido a la «insensatez de los diputados de la
oposición» al plantearla y darle visto bueno.

En el fallo
se señala que la ley, aprobada por la Asamblea Nacional (AN) en su
sesión del pasado 3 de mayo, infringe una decena de artículos de la Constitución.

Se indica
en la decisión que la norma es «inconstitucional (…) al usurpar
competencias atribuidas al Presidente de la República en materia de dirección
de la acción de Gobierno
en el ámbito de los estados de excepción, así como
en materia de relaciones internacionales».

Asimismo,
se señala que la Sala Constitucional fundamentó su decisión en el
«carácter exclusivo de las competencias que ejerce el Presidente de la
República en virtud de la vigencia del Estado de Excepción»
que
decretó el mandatario hace exactamente un mes.

En la
sentencia se indica que el TSJ verificó que la ley para atender la crisis de
salud le confiere al Parlamento «competencias para formular, dirigir y
ejecutar las relaciones internacionales
«.

Esto, dice
la Sala Constitucional, le permitiría a la AN «servir de intermediario
receptor de la cooperación internacional, sin que esta haya sido solicitada por
el Ejecutivo Nacional».

En la
sentencia se exhorta a los poderes públicos «a que actúen de forma
coordinada con miras a lograr el bien común de la población, siempre dentro del
marco de la Constitución».




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