Alfredo Fermín || afermin@el-carabobeno.com

Lo más preocupante de la situación política del país es el hecho de que el Tribunal Supremo de Justicia, en sus distintas salas, no dicta sentencias sino que comete sentencias que contradicen la Constitución de la República, afirmó el constitucionalista Iván Pérez Rueda. 

El jurista pone como ejemplo que el TSJ ha desconocido que Venezuela es un país federal y descentralizado, por lo cual la responsabilidad es individual y puede ser de naturaleza colectiva en las violaciones que se han dado de derechos constitucionales, porque se están violentando derechos humanos políticos que pueden ser sancionados por tribunales nacionales e internacionales por el desconocimiento que se ha dado a la autonomía y al funcionamiento de uno de los órganos más importantes del poder público. 

Para Pérez Rueda, especialista en Derecho Constitucional, Procesal y Administrativo, en las universidades Central de Venezuela, Católica Andrés Bello y de Carabobo, en Venezuela hay una confrontación, desde la perspectiva política, por los resultados de las elecciones del 6 de diciembre, cuando el Gobierno quedó con minoría parlamentaria y la oposición adquirió una mayoría calificada de primer orden. 

-Esto ocasionó -responde a una pregunta- la impugnación del proceso electoral con medidas cautelares insólitas porque, si bien la Sala Electoral es la competente para conocer asuntos de naturaleza electoral, estamos en un proceso que es la expresión de la soberanía, como lo establece la Constitución. 

La soberanía reside, intransferiblemente, en el pueblo que la ejercita a través del sufragio. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, ha dicho que en el problema electoral, en ejercicio de elementos de soberanía, no se debe dictar ninguna medida cautelar.

¿Cuál sería la decisión que podría tomar la Sala Electoral en este conflicto?

-Puede declarar con lugar o sin lugar el recurso contencioso electoral que tiene lapsos muy breves. La Sala Electoral va a analizar si hay inconsistencia numérica y debe revisar el contenido de las actas. Si llegase a conseguir alguna irregularidad de tal magnitud que modifique el proceso electoral, puede convocar a un nuevo proceso. Pero si no llegan a ser de tal magnitud las irregularidades, no es necesario convocar a otro proceso electoral. 

-¿Violó la Sala Electoral disposiciones constitucionales?

-La Sala Electoral, violando jurisprudencia de la Sala Constitucional, ha suspendido efectos de una proclamación que ya fue dada. Con una medida cautelar se ordena suspensión de la proclamación de cuatro diputados cuando ya se originó y surtió los resultados. Porque en la Constitución se establece que la inmunidad de los diputados comienza desde el momento de su proclamación hasta la terminación del período. 

Creemos que se están desconociendo elementos de soberanía porque se ha suspendido, en el ejercicio de sus funciones, a cuatro diputados que ya no son diputados de una tolda o de otra sino representantes de todos los venezolanos. En este caso, son representantes electos por el estado Amazonas que ha quedado sin representación popular, vulnerando principios básicos y constitucionales. Los diputados no tienen solo competencia en los estados que representaron, tienen un carácter nacional. 

Dependiendo de la decisión que tome la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, también puede recurrirse ante la Sala Constitucional por mandato de la Constitución De manera que, aunque el contencioso electoral es un proceso corto, puede llevar a que la Sala Electoral, antes de dictar sentencia, le quite el expediente por avocamiento que, conforme a su propia jurisprudencia y a la ley del TSJ, se ha venido construyendo en Venezuela. 

-¿Podrán los otros poderes del Estado desconocer a la Asamblea Nacional?

-No se puede, porque se estaría en rebeldía violando la Constitución. Tratar de desconocer la actividad de la Asamblea Nacional o desactivándola, por no otorgarle los recursos, es un golpe de Estado. Porque el instrumento político, por esencia, es el parlamento, donde se encuentra la composición política del país. ¿Cómo se puede llamar un régimen democrático donde no exista un parlamento? Esto hay que verlo con cuidado. 

¿Cuál es la validez del TSJ designado recientemente?

-Hay vertientes en el problema de la designación de los magistrados. Puede haber consideraciones de orden personal porque incumplen los requisitos establecidos por la Constitución. La otra sería la nulidad que puede conllevar el proceso de selección y la más irregular es que, hace un año, fue designado otro grupo de magistrados con irregularidades de naturaleza procedimental. Nunca se supo el número de magistrados a suplir, ni a quiénes iban a suplir ni en qué salas. Luego, en el proceso que comenzó hace meses, no se cumplieron las etapas ni los elementos formales conforme a la Constitución y la ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 

Por otra parte, la comisión evaluadora no estaba compuesta, como señala el texto constitucional, por representantes del Poder Moral. Era una comisión de postulaciones judiciales integrada y subordinada a la Asamblea Nacional, lo cual no es legitimo. En todo caso, la preselección, elaborada por esa comisión, debían pasarla al Poder Moral para que depurara la lista y se la enviara a la Asamblea Nacional. Todos esos pasos fueron violados, directamente, por la comisión integrada por diputados, que no podían estar allí, porque eso solo corresponde a ciudadanos de la sociedad civil. 

A todos estos errores se agrega que fue suspendido, de manera indefinida, sin que se supieran las razones, el proceso para hacerlo después de las elecciones por interés político. Este es un asunto muy delicado porque hubo personas que aspiraban a algún cargo en el Tribunal Supremo de Justicia y no se les dio respuesta porque no existe, ni existió, un baremo, una tabla de evaluación de las credenciales. Esto indica que no hubo transparencia. 

-¿Es procedente una nueva convocatoria para elegir a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia?

-Si la comisión que se ha designado para revisar las credenciales llegase a encontrar que algunos de los magistrados no reúnen los requisitos que señalan la Constitución y las leyes, la Asamblea Nacional puede declarar la nulidad absoluta por inconstitucionalidad con efectos hacia el futuro. 

-¿Cuál es la irregularidad cometida por los diputados de Amazonas?

-Aparentemente, a un grupo se le señala de haber cometido faltas de naturaleza electoral que invalidan la elección. El sujeto activo del voto somos todos los votantes. El sujeto pasivo del voto, en este caso, son los diputados electos. Al estado Amazonas se le ha dejado sin representación, lo que vulnera elementos democráticos. 

Si alguien hubiese impugnado a todos los diputados electos el 6 de diciembre, la Sala Electoral habría suspendido la Asamblea Nacional. Por eso, es absurdo y no se puede, de acuerdo con jurisprudencia de la Sala Constitucional, suspender en el ejercicio de sus funciones, a alguien que está en representación del pueblo. 




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