EFE
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó este miércoles a la directiva de la Asamblea Nacional (AN) abstenerse
de proceder en las relaciones exteriores del país o desplegar acciones que
sean atribuciones del Ejecutivo.
En la sentencia se ordena «a la Asamblea Nacional, a su Presidente, a su
Junta Directiva y a sus miembros en general, abstenerse de pretender dirigir
las relaciones exteriores de la República y, en general, desplegar actuaciones
que no estén abarcadas por las competencias que les corresponden», dice el
fallo.
En el fallo se indica, además, que los
efectos de los actos parlamentarios de fechas 10 y 31 de mayo de 2016 quedan suspendidos.
En la decisión se señala que «se
observan indicios de los cuales pudiera desprenderse que el órgano legislativo
ha asumido atribuciones que constitucionalmente son propias del Poder Ejecutivo«.
La Sala Constitucional del TSJ indicó que la demanda «no se sustenta de forma directa en la
violación de derechos constitucionales, sino en la vulneración de competencias
y atribuciones constitucionales inherentes al Poder Ejecutivo
Nacional».1|
La decisión dice que hay usurpación de funciones por parte del presidente del
Parlamento, Henry Ramos Allup, así como de la junta directiva en general y la
mayoría de los diputados que integran la Cámara.
Se señala en el fallo que esta situación «identifica la presente acción
con una demanda de controversia constitucional» y destaca que en los
artículos 137 y 138 de la Constitución se definen las atribuciones de los
órganos que ejercen el Poder Público «a las cuales deben sujetarse las
actividades que realicen».