Foto: Heberlizeth González

Hoy se cumplen cinco años de la tragedia en los calabozos de la Policía de Carabobo, en la que murieron 69 personas, entre ellas, tres mujeres. Por el caso, cinco funcionarios siguen detenidos y aún están en fase de juicio.

La doctora Lyli López, responsable del “Comité de Víctimas Indirectas de la Tragedia de Navas Spinola”, afirmó a la ONG Una Ventana a La Libertdad, que en este caso se vulneraron los DD.HH. de los privados de libertad, quienes perdieron su vida bajo la custodia de los funcionarios de la Policía de Carabobo.

Señaló que existe una profunda preocupación en relación con la voluntad de seguir investigando y procesar a las personas sospechosas de ser penalmente responsables de estos lamentables y repudiables hechos.

«Han pasado cinco años, con evidente retardo procesal y que se debe garantizar una justicia efectiva y confiable, dando cumplimiento al mandato constitucional previsto en el artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades”, señaló López.

La profesional del derecho, quien es la representante de la querella particular propia por medio del “comité de víctimas indirectas, sostuvo que este proceso se ha dilatado y que no se puede seguir desgastando a las víctimas, quienes deben batallar con sus pérdidas y dolor esperando una justicia que no llega.

También recordó que la apertura de juicio oral y público de este caso, N° MP-111099-2018 (tragedia de Policarabobo) que se fijó el 24 de marzo de 2022 para los presuntos responsables, ya lleva un año y cuatro días.

Los cinco ahora exfuncionarios policiales son: comisionado agregado José Antonio Carrera Loaiza, quien se desempeñaba como jefe de retén en la Comandancia General de la Policía del estado Carabobo; supervisor jefe Aníbal Antonio Padrón Pacheco, quien se desempeñaba como supervisor de grupo de retén; oficial José Rafael Colina Palencia, quien se desempeñaba como auxiliar de retén; Sergio Enrique Rodríguez Rodríguez, quien también se desempeñaba como auxiliar de retén. 

Estos exfuncionarios son acusados por la presunta comisión del delito de homicidio calificado por medio de incendio en grado de coautoría previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1°, en concatenación con el artículo 83 del Código Penal venezolano vigente.

Al comisionado José Luis Rodríguez Ramírez, quien para el momento del hecho fungía como subdirector de la Policía del Estado Carabobo, lo acusan del presunto delito de homicidio calificado por medio de incendio complicidad necesaria, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° en concordancia con el artículo 84 segundo y tercer supuesto último aparte Código Penal venezolano y los delitos de omisión al socorro, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 438 del Código Penal.

También se le pide enjuiciamiento a Rodríguez Ramírez por la supuesta introducción de arma de fuego y municiones en retenes policiales, previsto y sancionado en el artículo 122 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y corrupción propia, previsto y sancionado en el artículo 64 del Decreto con Rango y Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción.




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