La directiva de la Academia de la Historia del Estado Carabobo volvió a pronunciarse en relación con el derrumbe de parte del puente Los Lanceros de Puerto Cabello, y esta vez emitió una carta pública que a continuación se transcribe.

 

Valencia 26 de febrero de 2020

Atención.

Ciudadano Juan Carlos Betancourt

Alcalde del Municipio Pto. Cabello.

Presente.

Respetado Alcalde Betancourt:

El día miércoles 18 de febrero del año en curso entre 1:00 pm y 2:00 pm en el casco histórico de Puerto Cabello ocurrió un siniestro que afectó parte de la estructura del simbólico puente de la Calle Lanceros, el cual une a dos inmuebles que son propiedad de la sucesión familia Senior.

Ante tal evento, el miércoles 19 de febrero la Academia de Historia del Edo. Carabobo a través de su Junta Directiva, emitió un boletín de prensa donde hizo el señalamiento al respecto y de acuerdo a sus atribuciones solicitó una investigación del caso.

Lo sorprendente del caso es que usted a través de su oficina de prensa haya expresado lo siguiente:

“Es un puente que data de muchos años y es propiedad privada. Nosotros no podemos actuar sin la autorización de su propietaria. La señora fue consciente de que la afectación no fue culpa de la gestión municipal. Por el contrario, agradeció a las autoridades y el equipo técnico, que se apersonó al lugar para la pronta restauración.”

Tal declaración revela un desconocimiento en lo relativo a las funciones del Alcalde, establecidas en el Artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo punto 4 dice lo siguiente:

“Proteger y conservar los bienes de la entidad, para lo cual deberá hacer la actualización del inventario correspondiente; y solicitar a la autoridad competente el establecimiento de las responsabilidades a que haya lugar para quienes los tengan a su cargo, cuidado o custodia.”

 

Y el Artículo 89 que establece lo siguiente:

 “Los alcaldes o alcaldesas, previo el cumplimiento del procedimiento correspondiente garantizando el debido proceso, conforme con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y demás instrumentos jurídicos municipales, podrán, por sí o a través de los funcionarios competentes del Municipio, ordenar la demolición de las obras construidas en contravención a las normas relativas al uso del suelo o la conservación, restauración o demolición de edificios en situación ruinosa.

 

En estos casos, el alcalde o alcaldesa ordenará al propietario que proceda a la demolición, conservación o restauración del inmueble, dentro del lapso que se fije. Si el propietario no lo hiciere, el alcalde o alcaldesa ordenará que lo hagan por cuenta del propietario.

El costo de las obras en que incurriere el Municipio, podrá cobrárselo al propietario por el procedimiento de la vía ejecutiva, previsto en el Código de Procedimiento Civil”.

En tal sentido, el Puente de la Calle Lanceros no sólo es que forma parte del conjunto de la  Zona Histórica de la ciudad, sino que es un bien de la entidad por el cual usted está en la obligación de velar.

Adicionalmente, es deber de la Alcaldía velar por el estado de las edificaciones tanto históricas y no históricas para que las mismas se mantengan en buen estado, y haber dejado que la situación de ese inmueble llegase a ese extremo es definitivamente responsabilidad de los entes encargados de la supervisión de estos asuntos.

Por otra parte, la Academia de Historia del Edo. Carabobo quiere dejar en claro que no es su deseo que la Alcaldía aplique el Artículo 89 por ser ese puente parte del patrimonio histórico y cultural de Puerto Cabello, por lo que se impone es que la Alcaldía asuma sus funciones en conocimiento de la materia municipal y que los propietarios definan la situación de los inmuebles en cuestión para encontrar una solución eficiente que esté en sintonía con la conservación de la memoria histórica, y además que cumplan con la normativa del Instituto de Patrimonio Cultural de la Nación, ya que de acuerdo a lo expresado por el ciudadano alcalde la reparación fue realizada sin la supervisión del IPC.

En consecuencia, tanto los propietarios de los inmuebles como la Alcaldía de Puerto Cabello  deben asumir sus responsabilidades y cumplir con la ley para que este lamentable hecho no vuelva a ocurrir.

 

La Junta Directiva

 




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