El siguiente es un derecho a réplica solicitado por la defensa de Alex Saab, que atiendo en total respeto a nuestras leyes.

Colega, Abogado Carlos Ramírez, luego de leer nuevamente sus “argumentos” publicados ahora en el diario “El Carabobeño” en contra de Alex Saab y que usted pretende dirigir al Juez de la Corte Federal del Distrito Sur de Florida Robert M. Scola Jr, en mi condición de ciudadana Venezolana-Revolucionaria y abogada, con el debido respeto, me dirijo ahora, públicamente a usted haciendo un símil del ejercicio de nuestra profesión para ejercer un contradictorio con los argumentos que fundamento en las leyes tanto nacionales como internacionales:

  1. El tema de la cualidad de diplomático de Alex Saab es un hecho incontrovertido que no ha podido ni podrá ser desvirtuado por la fiscalía de los Estados Unidos. No fue discutido ni litigado y mucho menos sentenciado en los tribunales de la República de Cabo Verde. Por lo tanto: No es cosa juzgada.

Esta afirmación la sustento en la propia sentencia que decidió el fondo de la solicitud de Inspección concreta de constitucionalidad el 07 de septiembre del 2021 y no el 13 de octubre como erróneamente lo cita usted, pues la decisión del 13 de octubre fue la absurda respuesta que este mismo tribunal emitió ante la solicitud de aclaratoria del contenido y alcance así como la reconsideración de la decisión del 07 de septiembre del 2021 que los abogados defensores locales de Cabo Verde interpusieron ante el tribunal, siendo falso también que este equipo estaba liderado por Baltazar Garzón, pues recordemos que el gobierno de Cabo Verde no le permitió la entrada al país, a ningún miembro del equipo internacional de defensa de Alex Saab, así como tampoco le permitió la entrada a su médico oncólogo, ni a su esposa y dos pequeñas bebés a las que declararon personas “non gratas”. Vaya derecho a la defensa y debido proceso. Véase la decisión Tribunal Constitucional resuelve Recurso de Inspección Concreta de Constitucionalidad núm.

Del estudio de esta decisión se puede observar, cómo a partir de la página 92, el Tribunal Constitucional, valida el argumento del Tribunal Supremo en relación con la incompetencia del poder judicial para reconocer o desconocer la cualidad diplomática de un funcionario extranjero, manifestando que es competencia exclusiva del ejecutivo, quienes, por cierto, tampoco se pronunciaron nunca sobre este punto atribuyéndole a su vez la responsabilidad a los tribunales. Queda claro entonces que este punto jamás se discutió y menos se sentenció por lo tanto no puede ser cosa juzgada.

Para cerrar el punto de la inmunidad le quiero recordar al colega Carlos Ramírez que la cualidad diplomática del representante de un estado, es únicamente dependiente del estado acreditante y el estado receptor, siendo la única jurisdicción válida para dirimir estos conflictos, en todo caso, la Corte Internacional de Justicia, según lo que establece la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas con su protocolo facultativo y no la jurisdicción de un tercer estado.

  1. Alex Saab es un ciudadano Colombo-venezolano, acreditado como enviado especial de la República Bolivariana de Venezuela desde el 09 de abril del año 2018, por el presidente constitucional Nicolás Maduro Moros. El argumento principal del abogado Carlos Ramírez es que Alex Saab no es venezolano y que por lo tanto no puede ser enviado especial de Venezuela. Esto, a pesar que la LEY DEL SERVICIO EXTERIOR DEL AÑO 2013, no establece el requisito de ser Venezolano por nacimiento para poder ser jefe de misión (enviado especial) del estado Venezolano.

Sostener que Alex Saab no es venezolano por naturalización y que esto se produjo derivado de un “fraude” sin mostrar una sola prueba o pronunciamiento legal que lo sustente, es una afirmación temeraria y equivale a la afirmación que hace los estados unidos al desconocer la cualidad diplomática de Alex Saab por el hecho de no reconocer al gobierno de Nicolás Maduro, aun cuando mantiene negociaciones y conversaciones con él, o que su nombramiento se deriva de la “artimaña de un país deshonesto”, es decir, esta afirmación se fundamenta en un argumento errado e irrelevante pues tratan de desconocer todos los procedimientos, actos administrativos y decisiones internas de un país soberano y por lo tanto ignorar todos los medios de prueba que ya se han presentado y que demuestran tanto la nacionalidad de Alex Saab como su cualidad.

Estas afirmaciones son irrelevantes en el derecho internacional, pues tanto la doctrina como la propia jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia son y han sido unánimes al determinar que el no reconocimiento de un “estado” a otro “estado” o el cambio de gobierno de ellos no influye en las obligaciones y derechos que se derivan de los convenios, pactos y tratados internacionales pues hacer depender estas obligaciones o derechos del reconocimiento o no a un sistema de gobierno o cualquier cambio interno que viva un estado, viola los principios fundamentales que rigen al derecho internacional como lo es la no injerencia, soberanía, igualdad soberana y autodeterminación de los pueblos. Esta aclaratoria la hago, aún cuando es un hecho público, notorio y comunicacional que la propia fiscalía y tribunales de estados unidos no ponen en duda la nacionalidad Colombo-Venezolana de Alex Saab. ¿Quién es entonces Carlos Ramírez para poner en duda la nacionalidad venezolana de Alex Saab?

Igual tratamiento le doy a la decisión soberana de un país como Antigua y Barbuda o cualquier otro, para emitir, o no, pasaportes diplomáticos a “figuras” (políticos, empresarios, artistas) para que cumplan una función específica, por ejemplo cuando Panamá emitió más de 100 pasaportes diplomáticos a actores , empresarios, cantantes bajo la figura de promotores internacionales del comercio o cuando el propio Panamá nombró a la Venezolana Maria Corina Machado como embajadora de panamá ante la OEA a pesar de estar ejerciendo función pública en ese momento en Venezuela.

Sin embargo, no se puede ignorar que el derecho internacional consuetudinario, la Convención de Viena sobre Relaciones diplomáticas, así como el Derecho de los Tratados, exige para establecer relaciones diplomáticas entre los estados o para verse vinculado a un tratado, el consentimiento de ambos estados para ello, siendo obligación de los terceros estados respetarlas. Un Pasaporte diplomático, de servicio u ordinario son documentos de identificación que extenderán según su clase, ciertas prerrogativas, pero en ningún caso te acredita la cualidad diplomática, condición que como ya he dicho, lo valida única y exclusivamente la acreditación y aceptación de los estados involucrados en la relación diplomática, acreditación y aceptación que Carlos Ramírez pretende ignorar.

Finalizando, les invito a conocer los últimos acontecimientos que han ocurrido en el caso de inmunidad de Alex Saab en dónde se han revelado conversaciones del entonces Secretario de Estado de EEUU, Mike Pompeo en documentos determinantes según las reglas Brady que comprobarían que el gobierno de los Estados Unidos tenían pleno conocimiento de la condición diplomática de Alex Saab y que aún así hicieron una “Ficción Legal”.

https://twitter.com/indhriana/status/1588003160026644482?s=20&t=mAF7YwT4ag4SYcrZ79dKwA

Así las cosas, este artículo no busca convencer a un Carlos Ramírez que sus “interpretaciones” no sólo son equivocadas, mal intencionadas y desinformadas, busca es demostrar que en contra de Alex Saab se está cometiendo un lawfare y tortura judicial, con la única intención de derrocar el sistema de gobierno democráticamente elegido por el pueblo de Venezuela y de castigarlo por haber desafiado sus medidas coercitivas unilaterales e ilegales que atacan sistemáticamente al pueblo venezolano. Las acciones contra Alex Saab, diplomático venezolano, constituyen un delito internacional que transgrede la soberanía de Venezuela, al pueblo Venezolano, el derecho internacional y la relaciones diplomáticas en el mundo, precedente que afectará a estados unidos de manera especial.

Por Indhriana Parada. @indhriana




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