En el marco de las mejoras continuas que lleva a cabo la «emisora del pueblo» Radio América: «R.A. La Onda de la Alegría, C.A.» 90.9 FM «Patrimonio Cultural de la Ciudad de Valencia (1998) y Patrimonio Cultural de la Nación (2023)» en el marco del Derecho Internacional Público con Leyes Aprobatorias; Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003 (Ley Aprobatoria de La Convención de 2003: Gaceta Oficial 5.822, el 25 de septiembre de 2006), refiriéndose a los instrumentos internacionales existentes en materia de derechos humanos, en particular a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (Ley Aprobatoria: G.O. Extra. N° 2.146 de 28-01-1978) y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (Ley Aprobatoria: G.O. Extra. N° 2.146 de 28-01-1978), instrumentos aunados a la Convención de 2005 sobre La Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (Ley Aprobatoria de La Convención de 2005: Gaceta Oficial N° 38.598, el 05 de enero de 2007), de conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (Sobre la Libertad de Opinión y Libertad de Expresión) y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
De ahí que, la Agrupación Musical Radio América (Gaceta Oficial Nº 42.670, el 13 de julio de 2023), legado de los maestros de música: José Moro, Miguel Casas Augue, Manuel «Mañito» Espinoza entre otros músicos del «Vente tú» es objeto de su revitalización, gracias a la iniciativa de la directora: Dra. Danfny Esther Velázquez Sosa, autorizada, con El Consentimiento Libre, Previo e Informado por el concesionario de la Radiodifusora «América»: Antonio Del Valle Velásquez y la Comunidad Concernida.
De acuerdo con la Convencion del Patrimonio Inmaterial de 2003, se entiende por salvaguardia las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial (Artículo 2.3 de la Convención): su potencial para ser promulgado, desarrollado y transmitido en el futuro y preservar su importancia para la comunidad, el grupo o los individuos de que se trate.
Cabe destacar, que en lo que se refiere a la Aplicación de la Convención de 2003 en el ámbito Nacional, apuntala que «no todo el patrimonio inmaterial (PCI) debe ser – o de hecho puede ser - salvaguardado o revitalizado. Si determinados elementos del patrimonio inmaterial ya no son considerados por la comunidad o el grupo en cuestión como pertinentes o significativos, pueden ser registrados, si procede antes de que dejen de promulgarse. Si no existe una motivación y un compromiso sólidos por parte de los ejecutantes y demás depositarios de la tradición, las medidas de salvaguardia (a la luz de la Convención) fracasarán».
Es por ello, por lo que, las medidas fundamentales de salvaguardia están destinadas a garantizar la viabilidad de elementos específicos del PCI tienen que abordar las amenazas, y los riesgos que enfrenta la viabilidad de un elemento. Las amenazas a la viabilidad son los problemas actuales que obstaculizan la promulgación y transmisión del elemento. Los riesgos son los problemas futuros previstos.
Como se evidencia, las comunidades y los grupos (y si procede, los individuos) interesados serán los principales responsables de la promulgación y transmisión y deberán participar también en las actividades siguientes: la identificación, la confección de inventarios, la documentación, la investigación, la revitalización, garantizar la sostenibilidad, garantizar el acceso a lugares y materiales, la transmisión mediante la educación, y la sensibilización entre otras actividades.
Hoy, hablaremos de la medida fundamental de salvaguardia de revitalización, no sin antes, hablar de una medida de salvaguardia como lo es la sensibilización.
La sensibilización implica alentar a las partes interesadas, incluidas las personas que viven en las comunidades de que se trate, a reconocer el valor del patrimonio inmaterial, respetarlo y, si estuviere a su alcance, tomar las medidas necesarias para garantizar su viabilidad. Estas actividades pudieran incluir la difusión de información sobre el elemento y su valor para las comunidades interesadas, por ejemplo, a través de los medios de comunicación.
Volviendo al punto, por revitalización del PCI se entiende el fortalecimiento de los usos y las expresiones del PCI que están seriamente amenazados. A tales efectos, el PCI debe mostrar, al menos, un determinado grado de viabilidad dentro de la comunidad o el grupo de que se trate o dejará de ser PCI de acuerdo con la definición de la Convención. En virtud de la Convención, la restauración y consolidación del PCI frágil y en peligro de extinción – es decir, la revitalización – son acogidas con beneplácito como medida fundamental de salvaguardia; la resurrección de elementos extintos, conocida también como renacimiento, está fuera del alcance de la Convención.
La revitalización del PCI se refiere al fortalecimiento de los usos y las expresiones del patrimonio inmaterial que está seriamente amenazado. A tales efectos, el PCI deberá mostrar, al menos, un cierto grado de viabilidad dentro de la comunidad o el grupo en cuestión o haber dejado de ser PCI de conformidad con la definición de la Convención de 2003. En virtud de la Convención, la restauración y el fortalecimiento del PCI frágil y amenazado –es decir, la revitalización - es acogida con beneplácito como medida fundamental de salvaguardia; la resurrección de elementos extintos, también conocida como renacimiento, está fuera del ámbito de la Convención.
¡Preservemos y salvaguardemos La Agrupación Musical Radio América: Patrimonio Cultural de Venezuela!