El coordinador nacional adjunto de Control Electoral de Primero Justicia, Reinaldo Aguilera denunció este miércoles que el Consejo Nacional Electoral está violentando toda la normativa legal vigente como la Constitución Nacional, la Ley Orgánica y el Reglamento General de Procesos Electorales de 2009, con el propósito de beneficiar abiertamente a los candidatos postulados por el partido de gobierno Psuv, en detrimento de los aspirantes inscritos por la Mesa de Unidad Democrática, los partidos políticos que la integran y por iniciativa propia que no podrán contarse en primarias.
El técnico electoral criticó que el árbitro comicial está estableciendo lapsos inadmisibles para la sustitución de candidatos sin aun haber aprobado el cronograma para la escogencia de los 23 gobernadores de estado, que en un principio fue fijado para el 10 de diciembre, y recientemente fue reprogramado a solicitud de la Asamblea Nacional Constituyente para el mes de octubre.
Contrariado por la conducta del órgano comicial señaló que "el CNE viene trabajando sobre los lapsos establecidos en el cronograma diseñado para el proceso del 10 de diciembre, pero al reprogramar la consulta para el mes de octubre, a solicitud de la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente, no ha hecho lo propio con el calendario electoral, y esos lapsos inaceptables van a generar una terrible confusión en el electorado porque, de no cumplirse con la modificación o sustitución de candidatos, quienes se inscribieron en principio aparecerán en el tarjetón, aun cuando no estén compitiendo, situación que podría generar una avalancha de votos nulosen perjuicio por supuesto de la oposición". Acotó que esta situación violentaría los artículos 62, 63 y 64 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en el Capítulo V de las Sustituciones y Modificaciones de las Postulaciones. En cuanto a las sustituciones, el Art. 62 refiere que “Las organizaciones postulantes podrán sustituir sus candidatos en los siguientes casos: fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental debidamente certificada por la autoridad competente o razones constitucionales y/o legales…”.
Indicó a la vez que el árbitro transgrede los articulados establecidos en la Carta Magna en cuanto a los principios que deben prevalecer en el funcionamiento de los órganos públicos, especialmente en el ámbito electoral , en torno a la independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad, participación ciudadana, descentralización de la administración electoral, transparencia del acto de votación y escrutinios.
El técnico electoral igualmente denunció los abusos que se siguen cometiendo desde la Junta Nacional Electoral con este “invento” no sustentado en las normas arriba mencionadas. “El CNE, transgrediendo el ordenamiento legal, se va ajustando a las necesidades y exigencias del Partido Socialista de Venezuela (Psuv), y con este proceder una vez más se violan abiertamente principios constitucionales, como el establecido en el artículo 294 en cuanto a la despartidización de los organismos electorales”.
En este sentido, Aguilera enfatizó que no se puede aceptar cualquier cosa que apruebe el ente comicial y que corresponderá tanto a la MUD como a las organizaciones políticas participantes, exigir las garantías necesarias para que la contienda se celebre en igualdad de condiciones para quienes intervengan en ella.
En torno a las modificaciones, el también profesional de las leyes sustentó lo que establece el artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en la cual las organizaciones postulantes podrán modificar las postulaciones que presenten y, en consecuencia, sustituir candidatos hasta diez (10) días antes de ocurrir el acto electoral”. Para poder postularse, el candidato sustituto debe cumplir con unos requisitos exigidos en el Art. 64: “La sustitución de un candidato constituye una nueva postulación y en consecuencia, cuando el postulado sustituto no sea un candidato previamente admitido, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento”.
Acotó que el artículo 166 del mencionado reglamento apunta que “Se tendrán como realizadas las sustituciones o modificaciones, cuando las nuevas postulaciones detenten el estatus de presentadas en el sistema automatizado de postulaciones a través del Portal Oficial de Internet del Consejo Nacional Electoral”.