(Foto Cortesía)

La decisión de enjuciar al diputado de la Asamblea Nacional, Juan Requesens Martínez, para que luego la ANC allanara su inmunidad, no se tomó en la Sala Plena porque los magistrados no habían leído la ponencia del presidente de la corte, Maikel Moreno, debido a que no estaba en agenda, informó a través de la red social twitter el periodista Alberto Rodríguez. Los juristas la habrían firmado el miércoles pero no fue hasta este viernes 10 de agosto que el documento llegó a sus manos.

El miércoles 8 de agosto pasado el poder judicial informó que la decisión “se basa en el hecho que el TSJ en su sentencia decreta como flagrante su detención y se ordena mantener en custodia por parte de los cuerpos de seguridad del Estado, hasta tanto la Asamblea Nacional Constituyente decida sobre el allanamiento de la inmunidad parlamentaria.

Ese miércoles ANC de manera ilegalmente decidió allanar la inmunidad parlamentaria de los diputados Juan Requesens, del partido Primero Justicia, pero ya el martes 7 de agosto en la noche funcionarios del Sebin habían detenido a Requesens y a su hermana Rafaela, presidente de la Federación de Centros Universitarios de la UCV, en el momento en que llegaban a su residencia, en Caracas.

PROCEDENTE EL ENJUICIMIENTO

En Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia del magistrado Maikel Moreno, se declaró procedente el enjuiciamiento del ciudadano Juan Carlos Requesens Martínez, tras determinarse que existen suficientes elementos de convicción para estimar la comisión de delitos de naturaleza permanente.

Esta decisión se basa en el hecho que el TSJ en su sentencia decreta como flagrante su detención y se ordena mantener en custodia por parte de los cuerpos de seguridad del Estado, hasta tanto la Asamblea Nacional Constituyente decida sobre el allanamiento de la inmunidad parlamentaria.
Asimismo, se ordena notificar la presente decisión a la Asamblea Nacional Constituyente, ello en atención a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 116 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Según se desprende de la sentencia, por tratarse de delitos comunes, el enjuiciamiento del mencionado ciudadano deberá hacerse ante los tribunales ordinarios competentes, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con la decisión N° 1684 del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del TSJ.
También, se ordena remitir las presentes actuaciones al fiscal general de la República, Dr. Tarek William Saab, para que se continúe con la investigación correspondiente.
Además, el Máximo Juzgado de la República ordena remitir copias certificadas de las presentes actuaciones al presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, Diosdado Cabello Rondón, a los fines de que la aludida Asamblea determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para su conocimiento y demás afines.
Detención contra Borges
En Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), se decidió con ponencia del magistrado Juan Luis Ibarra Verenzuela, que del análisis de las actas que conforman el proceso contra Julio Andrés Borges Juyent se evidencia que existen elementos que comprometen su responsabilidad en la comisión flagrante de los delitos de: instigación pública continuada; traición a la patria; homicidio intencional calificado en grado de frustración en contra del ciudadano Nicolás Maduro Moros, presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Todos estos delitos previstos y sancionados en el artículo 285 del Código Penal; en el artículo 128 del Código Penal; en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, refirió una nota de prensa del máximo tribunal.
El TSJ ordena, que por tratarse en flagrancia este procedimiento, y de conformidad con la decisión N° 1684 del 4 de noviembre de 2008 de la Sala Constitucional del Alto Juzgado, no procede el antejuicio de mérito de Julio Borges, diputado ante la Asamblea Nacional, razón por la cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la inmediata detención del asambleísta, en base al artículo 116 de la Ley Orgánica del TSJ.

https://twittews.com/AlbertoNews/status/102806288512423116




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