Un año más de vida, que es también un año más sometido a una de las más crueles injusticias cometidas por este régimen revolucionario. El cabo primero Arube Pérez Salazar cumplió 48 años, 15 de ellos tras las rejas acusado por dos de las 19 muertes ocurridas el 11 de abril de 2002 en Puente Llaguno.

5 mil 475 días. Ese es el tiempo de reclusión que acumula el preso político. Hoy, desde los barrotes del Centro Nacional de Procesados Militares (Cenapromil), en Ramo Verde, aguarda con impotencia que la legalidad prive. No ha sido posible hasta ahora. Desde que se entregó voluntariamente, el 21 de abril de 2003, solo la injusticia y las violaciones a la ley han sido la norma.

Todas las pruebas presentadas durante el juicio más largo de la historia lo exoneraban de culpa. Aún así fue condenado a 17 años y 10 meses de prisión. Mañana cumplirá 15 años tras las rejas, al igual que sus compañeros Erasmo Bolívar, Héctor Rovaín, Luis Molina y Marco Hurtado.

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Según el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), Pérez Salazar es sujeto de los derechos procesales que le permitirían estar en su hogar. Su reclusión debió haber finalizado hace dos años y nueve meses.

La redención de la pena por estudio y trabajo conmuta 1 día de cárcel por cada dos días trabajados y estudiados en prisión. Pérez Salazar cumple este requisito, pero la denegación de justicia lo castiga doblemente. Ya no es solo el tiempo al que fue condenado, sino el que debe adicionársele producto de la inacción de unos jueces que, al no recibir una llamada de Caracas para autorizar su liberación, lo mantienen preso en Ramo Verde, aún en contra de lo establecido en el COPP.

Este mismo código otorga a los privados de libertad el derecho a medidas alternativas al cumplimiento de la pena, que en el caso de Arube Pérez, Erasmo Bolívar, Héctor Rovaín, Marco Hurtado y Luis Molina,  están vencidas desde el año 2007.

Estos derechos están contenidos textualmente en la sentencia del 5 de abril de 2011, rubricada por la jueza Lorena Moreno de  Riera, en ese entonces titular del Tribunal 1° de Ejecución del estado Aragua. “A partir de las siguientes fechas podrán optar a lo siguiente: Destacamento de Trabajo, cuando cumplan un cuarto de la pena, es decir 4 años, 5 meses y 15 días,  el 30 de septiembre de 2007. Régimen Abierto, cuando cumplan un tercio de la pena, es decir 5 años y 11 meses y 10 días,  a partir del 25 de marzo de 2009″.

“La Libertad Condicional les deberá ser otorgada cuando cumplan dos tercios de la pena, es decir 11 años, 10 meses y 20 días, el 5 de marzo de 2015. El Confinamiento lo disfrutarán a partir de los 12 años, dos meses y 15 días, desde el 30 de junio de 2016″.

Este 20 de abril de 2018 Arube Pérez sigue preso. Mañana cumplirá 15 años tras las rejas, pese a que todas las medidas alternativas al cumplimiento de la pena están vencidas y a que la redención de la pena por estudio y trabajo le permitiría estar en su hogar desde hace casi 3 años.

En su caso y en el de sus compañeros Héctor Rovaín, Erasmo Bolívar, Marco Hurtado y Luis Molina, la denegación de justicia sigue presente.

 

Nota de prensa




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