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Carlos Ñáñez, economista (Foto Cortesía)

Según Carlos Ñáñez, docente de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales (Faces) de la Universidad de Carabobo (UC), el aumento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a 25% para las transacciones en divisas y criptomonedas, aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), generará mayor contracción económica en el país.

El economista Carlos Ñáñez, argumentó que la reciente modificación de esta medida de la Ley del IVA y la reforma del Código Orgánico Tributario son dos propuestas  desenmarcadas del contexto institucional, «ya que los presentó la ANC, un órgano que no goza de legalidad ni facultades para proponer leyes, en este caso con especificidad orgánica».

Mientras que en el aspecto económico, Ñáñez asegura que al modificar la esencia de la reserva legal de la Unidad Tributaria (UT) y vincularla con la cotización de las tres monedas de mayor precio con relación al bolívar, implicará que las sanciones serán aplicadas a la cotización de la moneda de mayor precio.

“Esto tiene un efecto demoledor sobre el sector comercio e industrial de nuestro país. Desde el punto de vista jurídico, afecta en principio de tipicidad en la determinación de la sanción frente a una transgresión legal”, explica para Tiempo Universitario.

En cuanto al Código Orgánico Tributario, señala que al suprimirle la característica de reserva legal a la UT, se le desprovee el rol que tiene de ser equilibradora de los ingresos de la República.

La autonomía de la fijación del valor de la UT se le confiere al Presidente de la República, con lo cual se contraviene la esencia estructuralmente legislativa de la misma, que en un estado de derecho es determinada por la comisión de finanzas de la Asamblea Nacional (AN) y presentada ante el Ejecutivo nacional  y ante el Seniat, añadió el experto.

Medida voraz

Con relación a la modificación de la Ley del  IVA, expresó que se eliminaron las exenciones de 5 años del pago de impuesto a 1 año, se contrae la posibilidad de la inversión frente a una economía que se está hundiendo.

Respecto a la modificación del artículo 69 de la referida norma, establece que se pechará en un 8% al sector público y el 16,5 por ciento que es la tasa vigente, un impuesto adicional 20% al suntuario, la aplicación del 5 al 25 por ciento sobre transacciones en criptomonedas o divisas.

 

“Esta medida no generará ningún beneficio para el Estado porque no cuenta con la estructura para cobrar en divisas, supone una doble imputación tributaria, doble tributación, por ende trae un criterio de voracidad que la hace inaplicable”.

Por otro lado, resalta que la misma medida “demuestra una expansión fiscal del Estado frente a la contracción anómala de la capacidad de compra, de los impuestos producto de la hiperinflación que ya tiene 36 meses en la economía venezolana. Una contracción de 80 del Producto Interno Bruto”.

Finalmente, estas tasas suplementarias a las transacciones en divisas y criptomonedas, exceptúan al Petro con lo cual el Estado reconoce que el este no tiene cualidades monetarias y no tiene cualidades de reserva de valor, sino que tiene un toque gubernamental y un promotor de inflación.

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