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No es posible aumentar de 30 a 50 años la pena máxima de privativa de libertad en Venezuela. La solicitud del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) es improcedente, de acuerdo a los argumentos legales planteados por el magistrado emérito de la Sala Constitucional del TSJ, Pedro Rondón Haaz.

La iniciativa fue del gobernador de Táchira, José Gregorio Vielma Mora, el 7 de agosto, y una semana después, el presidente de la máxima instancia jurídica en el país, Maikel Moreno, la apoyó y se la presentó a los constituyentes. Se desconoce si se prepara alguna enmienda para que la modificación de haga efectiva.

Actualmente, el artículo 44.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa claramente: Las penas privativas de la libertad no excederán de 30 años. “Como puede leerse, es fácil concluir  que la proposición del mandatario regional y del TSJ entran en contradicción con el textualmente precitado artículo constitucional, ya que el cuantum de la pena que se propone desborda, en mucho, el límite máximo que preceptúa nuestra Carta Magna”.

Pero ¿La ANC puede dictar ley que disponga penas privativas de libertad que excedan los 30 años?

Rondón Haaz explicó que el Estado, en ejercicio de sus funciones, siempre podrá acrecentar los castigos restrictivos de la libertad, pero con total sujeción a las regulaciones constitucionales y de acuerdo con lo que se conoce como política criminal, por lo que no podrá superar el límite de los 30 años.

En lo que tiene que ver con el aumento del límite máximo de las penas privativas de libertad, hay que recordar los límites de la ANC que se derivan de la misma Constitución y los que se desprenden de las bases comiciales. Según estas últimas, la ANC  está limitada por “los valores y principios en nuestra Historia Republicana, así como el cumplimiento de los tratados, acuerdos y compromisos  válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos primarios y fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas”.  

El magistrado emérito resaltó que debe tenerse muy en cuenta que la limitación máxima a las penas privativas de la libertad personal guarda estrechísima relación con el principio de la legalidad de los delitos y las penas; y es conformante de los llamados derechos humanos primarios y fundamentales de la ciudadanía,  que en las bases comiciales aparece como muro de contención de las  potestades de la ANC.

Una revisión histórica-constitucional evidencia que reiteradamente las Constituciones de la República han proscrito la cadena perpetua y las penas infamantes y, en cuanto a la pena máxima para los castigos privativos de la libertad, sus límites superiores han oscilado entre diez y treinta años.

Desde la constitución de 1864 se comenzó con 10 años y, posteriormente, desde 1904 ascendió a 15. En 1914, fue aumentada a 20 años, y a 30 en la Carta Magna de 1953, y así se ha mantenido en las Constituciones de 1961 y 1999. “Cabe anotar que si se toma en cuenta que la imputabilidad penal se adquiere a partir de los 18 años, una condena a 50 años equivale, en la práctica y en los hechos, y en función de la vida útil del venezolano, a una cadena perpetua, consideración que se agrava por las inhumanas realidades penitenciarias nacionales”.

Rondón Haaz explicó que desde 1995 y antes, en opinión de juristas españoles y mejicanos, se precisó y definió una zona intocable por las futuras reformas constitucionales, conformada fundamentalmente por los derechos humanos. Se habló y se sigue hablando de la “zona sagrada” y del “núcleo duro”, construidos sobre  la consideración de derechos y regulaciones que  no pueden ser desmejorados y que, por el contrario, deben ser mejorados, por venideras y nuevas constituciones.

También se agrega a la reflexión que se preanotó, el carácter progresivo del principio de la legalidad de los delitos y las penas y de otros, por expresa disposición del artículo 19 Constitucional, “el cual hace intocable, para su ampliación, dicho cuantum máximo de castigo penal privativo de libertad”.

A todo eso se le suma que  no se conocen los estudios que den soporte a la propuesta de Vielma Mora y avalada por el TSJ, muy a pesar de la existencia de universidades autónomas en el país, con relevantes calificaciones científicas para los mismos, instituciones que desconocen a los  integrantes de la ANC, “especialmente si nos afincamos en las declaraciones de muchos de ellos en promociones publicitarias que precedieron sus cuestionadas elecciones”.

Con estricta sujeción al orden jurídico y por expresa aplicación de las reglas nacionales e internacionales que gobiernan los derechos humanos, Rondón Haaz aseguró que no es procedente el propuesto aumento de la pena máxima privativa de libertad a 50 años.

 




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