Los bancos universales podrán vender la cantidad diaria de mil euros (€1.000) o su equivalente en otras monedas extranjeras.

Así lo establece el aviso oficial publicado el 6 de febrero de 2019 por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central de Venezuela, donde se establecieron los montos máximos para las operaciones de venta de moneda extranjera al menudeo que, por cliente, podrán realizar los bancos universales de conformidad con el Convenio Cambiario Nº 1, publicado en la Gaceta oficial N° 6.405 del 07 de septiembre de 2018.

Asimismo, indica que en el caso de que la operación tenga como fin la adquisición de billetes extranjeros la misma no podrá exceder la cantidad diaria de quinientos euros (€500), o su equivalente en otra divisa.

Igualmente se resolvió que las entidades bancarias tienen autorizado vender 4.000 euros por mes calendario y 8.500 euros por año calendario, se lee.

Según el aviso oficial del Banco Central de Venezuela el mínimo establecido para la venta de moneda extranjera al menudeo es de 50 euros o su equivalente en otra divisa, en el caso de personas naturales, y de 500 euros en el de personas jurídicas.

En relación a las casas de cambio que ya compraban divisas por taquilla a sus clientes, se establecieron límites máximos en las mismas cantidades que a los bancos universales, sin la exigencia de un mínimo.

Los montos establecidos en el aviso oficial no aplican para las operaciones que realicen los bancos universales y microfinancieros en ocasión de la intervención cambiaria ejecutada por el BCV y publicada el 29 de enero, porque no constituyen operaciones cambiarias al menudeo.

Se reitera que los montos serán verificados automáticamente por los intermediarios especializados en operaciones cambiarias al menudeo, en la oportunidad del registro previo de la operación en la plataforma tecnológica del BCV.

(Con información de El Universal)




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