Bloque Constitucional de Venezuela desmonta conclusiones de relatora de la ONU sobre las sanciones
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El Bloque Constitucional reiteró que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) no es
competente para conocer la controversia planteada unilateralmente por Guyana en
2019 en relación con la nulidad del laudo arbitral de 1899. Por lo que instó a la Asamblea Nacional a tomar cartas en el asunto.

Este órgano insiste que es inadmisible el fallo de la CIJ. Y es a través del Acuerdo de Ginebra de 1966, el único marco jurídico en el que se puede resolver la controversia de manera práctica y satisfactoria.

El Bloque Constitucional formuló su pronunciamiento, a través de un comunicado en que reafirma que Venezuela no ha aceptado la jurisdicción del Tribunal mediante algún acuerdo bilateral, un tratado o convención multilateral; tampoco mediante una declaración unilateral, ni en base a ningún acto o comportamiento que exprese el consentimiento de manera clara e inequívoca la jurisdicción de la Corte.

Improcedencia del fallo de la CIJ

De esta manera, el Bloque Constitucional reiteró la improcedencia de la remisión de la controversia efectuada por el secretario general de las Naciones Unidas, en 2019, a la citada Corte, supuestamente en base al Acuerdo de Ginebra, sin que se hubiesen agotado todos los medios previstos.

Esta remisión, según el Bloque Constitucional, no significa de ninguna manera la asignación de la jurisdicción a la Corte, que solo debe establecerla el mismo tribunal en base a las reglas que regulan su funcionamiento, el cual exige la expresión clara e inequívoca del consentimiento de los Estados, en este caso de Venezuela, para hacerse partes en un proceso ante ella.

Para el Bloque Constitucional, informa su presidente la ex magistrada Cecilia Sosa Gómez, la demanda unilateral interpuesta por Guyana en 2019, es, en todo caso, inadmisible por cuanto contraría el Acuerdo de Ginebra de 1966 mediante el cual las partes se comprometen a encontrar “una solución justa y equitativa de la controversia sobre el territorio Esequibo”, lo cual excluye toda solución jurisdiccional.

Fundamentos de la incompetencia de la CIJ

El Bloque Constitucional confía en que la Corte decida en esta fase preliminar que no es competente para conocer la controversia y que la misma en cualquier caso es inadmisible y que como lo ha sugerido en otros casos, la misma sea remitida de nuevo a los mecanismos previstos en el Acuerdo de Ginebra hasta que se encuentre una solución definitiva y aceptable.

Sin embargo, independientemente de la decisión adoptada por Venezuela, de no comparecer en virtud del articulo 53 del estatuto de la Corte, tiene la obligación como todo órgano judicial de asegurarse de su competencia y de que la demanda es admisible, antes de conocer el fondo de la decisión, para lo cual deberá considerar no solo los alegatos del demandante si no toda la información obtenida y la recibida de manera informal por la parte no compareciente, así como de toda información pública de la que pudiese disponer para fundamentar su decisión.

Mantener relaciones con Guyana

En este sentido, el Bloque Constitucional manifiesta la importancia de mantener las mejores relaciones de cooperación y de amistad con la república Cooperativa de Guyana y con el pueblo guayanés, con el que nos unen lazos históricos y de vecindad.

Pero que tal como lo declaró la Asamblea Nacional, en acuerdo parlamentario de fecha 19 de junio de 2018, reitera como criterio estratégico que la demanda incoada por la República Cooperativa de Guyana, impide que las partes logren alcanzar un acuerdo práctico de la controversia en forma mutuamente satisfactoria, ya que desnaturaliza el Acuerdo de Ginebra, que conforme a lo previsto en el artículo IV del presente Acuerdo, en concordancia con el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y el artículo 152 de la Constitución, ha de mantenerse la controversia dentro del ámbito de mecanismos de naturaleza político- diplomática.

Antes estos fundamentos, instan a la Asamblea Nacional con carácter de urgencia a reafirmar la posición de la República de Venezuela en relación con la falta de competencia de la Corte y la inadmisibilidad de la demanda introducida por Guyana en 2019 y
trasmitirla a la Secretaría del Tribunal de manera formal.

Con nota de prensa.-




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